REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil diez
200° y 151°
Acta de Audiencia (Desistimiento)
ASUNTO: BP02-L-2010-000039
DEMANDANTE: La ciudadana DEISY DEL CARMEN VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.494.644.
ABOGADO DE LA ACTORA: El abogado PEDRO FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.454.
DEMANDADA: C. A. SERENOS ASOCIADOS ANZOÁTEGUI.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: El abogado ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.896.
MOTIVO: COBRO DE DIEFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, cuatro (04) de agosto de 2010, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presentó el abogado ALBERTO TIPOLDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 58.896, en su carácter de apoderado judicial de la demandada C. A. SERENOS ASOCIADOS ANZOÁTEGUI. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:22 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.