REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002009
Visto el escrito transaccional, suscrito ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha veinte (20) de julio de 2010, por una parte, por el abogado en ejercicio YIMMY JAVIER ZAMORA MATA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.029.101, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.91.100, en su carácter de apoderado judicial del la sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., anteriormente denominada CORPORACIÓN VENEZOLANA, DE CEMENTOS, S.A.C.A. (VENCEMOS, S.A.C.A.) representación que se evidencia de instrumento Poder anexo al referido escrito transaccional y la autorización respectiva, en su condición de ex patrono y por la otra los ciudadanos: OCTAVO VILLAROEL, HECTOR GONZALEZ, EDUARDO ROSSETTI, ALEXANDER SALAVARRIA, JULIO GUZMAN, ARGENIS OJEDA, EDY OJEDA, DANIEL FIGUERA, DANIEL CAPOTE, GREGORY GOMEZ y JOEL RIZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.930.703, 12.003.848, 13.168.265, 16.854.272, 12.575.432, 11.416.673, 14.190.384, 17.734.702, 16.719.534 y 13.316.014, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.767.655, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.87.067, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.59.317,60), pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos de prestaciones sociales indicados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, de la siguiente manera: para el ciudadano OCTAVIO VILLAROEL la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 60/CTMOS, (Bs.7.715, 60); para el ciudadano HECTOR GONZALEZ la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON 72/CTMOS, (Bs.11.207, 72), para el ciudadano EDUARDO ROSSETTI la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.8.243, 63), para el ciudadano ALEXANDER SALAVERRIA la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.3.334, 00), para el ciudadano JULIO GUZMAN la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 26/CTMOS, (Bs.7.954, 26), para le ciudadano ARGENIS GUERRA la cantidad de NUEVE MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 37/CTMOS, (Bs.9.094, 37), para el ciudadano EDY OJEDA la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 75/CTMOS, (Bs.5.259, 75), para el ciudadano DANIEL FIGUERA la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 27/CTMOS, (Bs.2.476, 27), para el ciudadano DANIEL CAPOTE la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 36/CTMOS, (Bs.484, 36), para el ciudadano GREGORY GOMEZ la cantidad de QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 14/CTMOS, (Bs.510, 14) y, para el ciudadano JOEL RIZALEZ la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 50/CTMOS, (Bs.3.237, 50).
Revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 09:26, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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