ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2007-000234
PARTE ACTORA: YUMELIS BARROSO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES
PARTE DEMANDADA: PROSOL ETT C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA J. VASQUEZ G. y RAFAEL A. SANDOVAL R.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 de agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YUMELIS BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.218.285, y su apoderado judicial abogado en ejercicio EDGAR RAFAEL PEREZ NADALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.216.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.82.309, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció la abogado en ejercicio LORENA J. VASQUEZ G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.239.873, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.163, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROSOL SERVICIOS C.A. (antes PROSOL ETT C.A,) según se evidencia de instrumentos Poderes cursante a los autos en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia y, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme a las facultades conferidas en los términos y acuerdo explanados en el acta transaccional presentada en este acto, la cual se acuerda agregar al expediente para que surtan sus efectos legales pertinentes en el cual entre otras acuerdan ofrecer y recibir la cantidad global de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.35.000,00), pagaderos en este acto mediante cheque a nombre de la ex trabajadora, quien recibe conforme el aludido instrumento cambiario. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez,


Los Presentes