REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-001096
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por los ciudadanos RICHARD JOSE RIPIA HERNANDEZ y DELIA MARGARITA HERNANDEZ DE RIPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 6.355.117 y 2.106.785, respectivamente en su carácter de Gerente y Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES D´ SHADEL DE ORIENTE, C.A., en su condición de ex patrono, debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio ZAIDA LOPEZ FARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.025.087, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.4.758, representación que se evidencia de los estatutos anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono y, por la otra el (la) ciudadano (a) ALEIDA BEATRIZ MENDOZA MARIN, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.023.337, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la), (los) abogados en ejercicio DAMELYS TORRES y RAFAEL CASTRO CARPIO, venezolanos, mayores de edad, titulare de la cédula de identidad Nos.8.320.691 y 8.262.517, inscritos (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.91.160 y 106.383, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 63/CTMOS, (Bs.4.873,63) y las deducciones respectivas, pagaderos mediante cheques recibidos en ese acto por los montos y conceptos desglosados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 10:22, a.m. Conste:
La Secretaria,


MJCG/FP.-