ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000226
PARTE ACTORA: YUSMELIS CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LOPEZ
PARTE DEMANDADA: NO FALLA NUNCA NFN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO BELTRAN MILANO y BARBARA SALGADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el la ciudadana YUSMELYS JOSEFINA CHIRINOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.21.172.288, y su apoderado judicial Procurador Especial de Trabajadores, Abogado GERMAN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.575.801, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.106.470, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio JULIO BELTRAN MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.257.230, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.180, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil NO FALLA NUNCA NFN, C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la demandada a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece a la reclamante por todos los conceptos peticionados en el libelo la cantidad global de SETECIENTOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.700,00) pagaderos mediante cheque a nombre de la ex trabajadora en fecha nueve (9) de agosto de 2010, es todo, seguidamente y en este acto la reclamante y su apoderado judicial, aceptan en toda y cada una de sus partes los conceptos y motos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que los unió. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente acta.
Se entrega en este acto a las partes, los escritos de pruebas presentados, quienes reciben conforme.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez,

Los Presentes