ACTA
PARTE ACTORA: JUAN DE JESUS VICENT, JESUS DIONISIO ROMERO, ROSARIO DE JESUS HERNANDEZ, CRUZ SALAZAR, CARMELO DE JESUS MILLAN, ENRIQUE LUIS OTERO, JESUS NARVAEZ, PAULO NARVAEZ SALAZAR.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORYS ELENA MARIN MACHADO (PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES)
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ABRAHAM GARCIA
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR, C.A. y GIONAMAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR COSTEMAR, C.A. ALEXIS MALAVE MARQUEZ y GIONAMAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOC IALES E INDEMNIZACIONES.
Hoy, 5 de agosto de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN DE JESUS VICENT y JESUS DIONISIO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.8.638.495 y 8.425.461, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.304.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.105 de igual forma compareció la abogado NORYS MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.311.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.80.719, Procuradora Especial de Trabajadores y en su carácter de apoderada judiciales de los ciudadanos ROSARIO DE JESUS HERNANDEZ, CRUZ SALAZAR, CARMELO DE JESUS MILLAN, ENRIQUE LUIS OTERO, JESUS NARVAEZ, PAULO NARVAEZ SALAZAR, representación que se evidencia de autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio ALEXIS MALAVE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.297.004, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.57.173, en su carácter de apoderado judicial del las demandadas de autos, representación que se evidencia de autos, dándose inicio a la audiencia y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: “ En este acto el apoderado judicial de la demandada conforme a las facultades conferidas a los fines de dar por terminado el procedimiento en cuanto a los ciudadanos JUAN DE JESUS VICENT y JESUS DIONISIO ROMERO, ya identificado debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS ABRAHAM GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.304.771, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.105, ofrece a los referidos ciudadano por todos los concepto reclamados con las deducciones respectivas de los adelantos de prestaciones sociales la cantidad global de SIETE MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.7.512,00) pagaderos en este acto mediante cheques a nombre de los ex trabajadores, desglosados de la siguiente manera: para el ciudadano JUAN DE JESUS VICENT, la cantidad global de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 00/ CTMOS, (Bs.3.386,00) y para el ciudadano JESUS DIONISIO ROMERO, la cantidad global de CUATRO MIL CIENTO VEINTISEIS CON 00/CTMOS, (Bs.4.126,00); pagaderos en este acto mediante cheque Nos.84002202 y 14002201, es todo seguidamente los referidos ciudadanos con la asistencia jurídica acepta en toda y cada una de sus partes los conceptos y montos reclamados en los términos expuestos declarando no tener nada que reclamar por los conceptos derivados de la relación de trabajo que nos unió, aceptando conforme en este acto los aludidos cheques, es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con los ciudadanos JUAN DE JESUS VICENT y JESUS DIONISIO ROMERO y, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, continuando la causa con el resto de los reclamantes.
Seguidamente y en este acto la apoderada judicial de los ciudadanos ROSARIO DE JESUS HERNANDEZ, CRUZ SALAZAR, CARMELO DE JESUS MILLAN, ENRIQUE LUIS OTERO, JESUS NARVAEZ, PAULO NARVAEZ SALAZAR y, el apoderado de la demandada solicita ambas partes solicitan la suspensión de la presente audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la LOPTRA, por quince (15°) días hábiles, siguiente a la presente fecha es todo, seguidamente y en este acto se acuerda de conformidad con lo solicitado acordándose la suspensión de la presente causa, por catorce (15°) días hábiles, siguiente a la presente fecha, reanudándose la causa para el primer día hábil siguiente al vencimiento del lapos de suspensión a las 10:30, a.m., oportunidad en la cual tendrá lugar la audiencia preliminar, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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