ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000262
PARTE ACTORA: SERGIO SERRANO y JOSE GUZMAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMAN JOSE ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: EXQUISITECES 5 DE JULIO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO.
MOTIVO: COBRO DE DIRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de agosto de 2010, comparecieron voluntariamente el abogado en ejercicio WILMAN JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.348.320, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.83.791, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SERGIO SERRANO y JOSE GUZMAN, según se evidencia de instrumentos Poderes cursante a los autos, de igual forma compareció el abogado en ejercicio LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.151.723, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EXQUISITECES 5 DE JULIO, C.A, según se evidencia de instrumento cursante a los autos, en su condición de parte actora y demandada, con el objeto de adelantar el diferimiento de la audiencia preliminar ordenada en la presente causa, dándose inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: En este acto la representación judicial de la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a la actora por todos los conceptos reclamadas la cantidad global de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.10.000,00), cancelados en dos cuotas de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00) para el ciudadano JOSE GUZMAN, pagaderos en este acto mediante cheque, y una segunda y ultima cuota por la cantidad CINCO MIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.5.000,00), para el ciudadano SERGIO SERRANO, pagaderos mediante cheque a nombre del referido ex trabajador en fecha cinco (5) de septiembre de 2010, es todo, seguidamente y en este acto la representación judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en toda y cada una de sus partes en los términos expuestos, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque, es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se hace entrega en este acto a las partes los escritos de pruebas promovidos, quienes reciben conforme.
Se insta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
La Juez

Abg. María José Carrión G.
La Secretario,

Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes