REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001983
Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por el ciudadano (a) NESTOR RAMON BECERRA SERRANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.10.861.026, en su condición de ex trabajador (a), debidamente asistido por el (la) abogado en ejercicio HUMBERTO AGUSTIN SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.321.529, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.135.192 y por la otra el (la), ciudadano (a) PABLO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.648.226, en su carácter de Director de de la sociedad mercantil MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio RUBEN JOSE ESCALONA SAMARO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.835.553, inscrito (a) en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.76.969, representación según se evidencia de estatutos anexo al referido escrito transaccional, en su condición de ex patrono, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 24/CTMOS, (Bs.45.920,24), pagaderos mediante cheque recibido en ese acto por los montos y conceptos de prestaciones sociales indicados en el referido escrito transaccional en los términos expuestos, revisada los términos de la transacción, las facultades conferidas, la asistencia jurídica respectiva y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a lo establecido en el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la referida Ley. Así se decide.
Ahora bien por cuanto fueron entregadas y recibidas las cantidades de dinero objeto de la presente transacción, es por lo que se da por terminada la presente causa ordenándose su archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez,
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 08:48, a.m. Conste:
La Secretaria,
MJCG/FP.-
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