REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000532
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 27 de julio del presente año, celebrada entre las empresas MANTENIMIENTO TRANSPORTE SERVICIO MAROTTA, C.A. (MATRANSERMA, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el año 1998, bajo el No. 19, Tomo A-2, representada por el abogado ASDRUBAL OCHOA GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 3.171.584 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.199, en su carácter de apoderado judicial de la misma tal y como se evidencia de instrumento poder consignado; la empresa CERVECERIA POLAR C.A. (anteriormente denominada CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el No. 323, Tomo 1, expediente No. 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de mayo de 2003, protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 3 de junio de 2003, bajo el No. 14, Tomo 67-A-Pro, con las siguientes compañías: a) CERVECERIA POLAR DE ORIENTE C.A. según acuerdo de fusión que consta en participación al registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 4 de junio de 2003, bajo el No. 19, Tomo 68-A Sgdo; b) DISTRIBUIDORA POLAR DEL SUR, C.A. (DIPOSURCA), según acuerdo de fusión que consta en participación al registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 10 de junio de 2003, bajo el No. 9, Tomo A-6 y c) DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A. (DIPOLORCA), según acuerdo de fisión que consta en participación al Registro de Comercio del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 22 de mayo de 2003, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio de 2003, bajo el No. 16, Tomo A-12; y PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A. (anteriormente denominada SOCIEDAD PRODUCTORA DE REFRESCOS Y SABORES, SOPRESA, C.A.) inscrita ante el Registro Mercantil Noveno de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el No. 25, Tomo 20-A-Sgdo, cuyo cambio de denominación social fue efectuado en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000, inscrita en el mismo Registro Mercantil, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el No. 35, Tomo 223-A Sgdo, representadas por el abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, titular de la cédula de identidad No. 16.054.390 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.038, en su carácter de apoderado judicial de las referidos empresas, tal y como se evidencia de instrumentos poderes consignados a tal efecto, por una parte y por la otra, el ciudadano RAUL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.165.498, asistido por el abogado JULIO BELTRAN MILANO, titular de la cédula de identidad No. 16.257.230 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.180; la cual presentan a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistida de abogado, así como la representación judicial de las empresas se encuentra facultada para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 89.493,83. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en el referido escrito transaccional de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
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