REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000396
DEMANDANTE: ESTEBAN FRANCISCO MOYA LOZADA, FROILAN JOSE CARIPE y MIGUEL JOSE SALAZAR
DEMANDADA: ORGAR CORPORACION C.A. y VENINPRO C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos ESTEBAN FRANCISCO MOYA LOZADA, FROILAN JOSE CARIPE y MIGUEL JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 5.693.513, 12.913.831 y 10.287.476, respectivamente, contra las empresas ORGAR CORPORACION C.A. y VENINPRO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido los ciudadanos ESTEBAN FRANCISCO MOYA LOZADA, FROILAN JOSE CARIPE y MIGUEL JOSE SALAZAR, anteriormente identificados y sus apoderados judiciales, abogados ALEXIS CELESTINO LIENDO y CRUZ MARGARITA PEREZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 132.522 y 86.384, respectivamente. Igualmente comparece la abogada MARIA EMILIA GUERRA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 125.031, actuando como apoderada judicial de la empresa ORGAR CORPORACION C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA ORGAR CORPORACION C.A.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar a los accionantes, la cantidad única y definitiva de noventa y nueve mil trescientos sesenta y siete bolívares (Bs. 99.367,00), de la siguiente manera: al ciudadano ESTEBAN FRANCISCO MOYA LOZADA, la cantidad de veintisiete mil ochocientos diez bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 27.810,66); al ciudadano FROILAN JOSE CARIPE, la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos noventa y siete bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 35.897,35); al ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR, la cantidad de treinta y cinco seiscientos cincuenta y ocho bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 35.658,99), en dos partes, siendo la primera parte el día 10 de agosto del presente año de un cincuenta por ciento (50%) del monto acordado, es decir al ciudadano ESTEBAN FRANCISCO MOYA LOZADA, la cantidad de trece mil novecientos cinco bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 13.905,33), al ciudadano FROILAN JOSE CARIPE, la cantidad de diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 17.948,67) y al ciudadano MIGUEL JOSE SALAZAR, la cantidad de diecisiete mil ochocientos veintinueve bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 17.829,49) y el saldo restante, vale decir el otro cincuenta por ciento (50%) el día 20 de septiembre del año en curso. Dichos pagos se harán mediante cheques a nombre de los accionantes, correspondiente a los conceptos de prestaciones sociales aquí demandados, conceptos éstos generados con ocasión a la relación laboral, que existió con mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada ORGAR CORPORACION C.A. en los términos expuestos, por lo que nada más tenemos que reclamarle a dichas empresas por conceptos de prestaciones sociales ni por otro conceptos generados con ocasión a la relación laboral que existió con las empresas demandadas, pues con dicho pago quedan satisfechas nuestras pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pedimos al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que los accionantes se encuentran debidamente asistidos de abogados, así como la representación de la demandada ORGAR CORPORACION C.A. se encuentran facultada para transigir, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a las parte las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar, quienes los reciben conformes. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria


Abg. María Carmona Ainaga Actores y sus Apoderados




Apoderada de la demandada
ORGAR CORPORACION C.A.


La Secretaria


Abg. Yirali Quijada