REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º


EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000263
DEMANDANTE: MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES
DEMANDADA: SERMALAGO C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.678.350, contra la empresa SERMALAGO C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el ciudadano MAURICIO ENRIQUE EDARCIA FLORES, anteriormente identificado, asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JUAN MIGUEL GODOY CHACIN, inscrito en el Inpreaboado bajo el No. 141.258, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, actuando como apoderado judicial de la demandada SERMALAGO C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 49.659,55), de la cual se encuentra depositada ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial mediante consignación signada BP02-S-2010-1343, la cantidad de nueve mil cincuenta y ocho bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 9.058,29), siendo igualmente deducida la cantidad de dos mil cien bolívares (Bs. 2.100,04, correspondiente a un anticipo reconocido en este acto por el actor. En consecuencia haciendo las deducciones de las anteriores cantidades, queda pendiente la cantidad de treinta y ocho mil quinientos un bolívar con veintidós céntimos (Bs. 38.501,22), la cual será cancelada en fecha 16 de septiembre de 2010, mediante cheque a nombre del accionante. Asimismo se deja constancia que la cantidad de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 4.456,30), se deducirá del monto total una vez verificado por el ex trabajador si efectivamente fue cobrada dicha cantidad. Así también se deja establecido que el monto acordado corresponde a los conceptos de la indemnización de antigüedad y el preaviso establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día de hoy, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses, conceptos éstos generados con ocasión a la relación laboral que existió con mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, reservándome el derecho de accionar si existiere alguna diferencia por las prestaciones sociales, por lo que con relación al presente procedimiento queda satisfecha mis pretensiones, siempre y cuando ésta cumpla con lo acordado en este acto, de lo contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentran facultadas para transigir, así como la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se deja constancia que el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. María Carmona Ainaga
El Actor y su Apoderado Judicial


Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria

Abg. Yirali Quijada.