REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000463
DEMANDANTE: BRIGIDED DEL VALLE RODRIGUEZ
DEMANDADA: LOGISCARM C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva de la demandad por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BRIGIDED DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.334.200, contra la empresa LOGISCARM C.A., la cual correspondió por efecto de la distribución de la doble vuelta a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido la ciudadana BRIGIDED DEL VALLE RODRIGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada KARELYS SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 13.317.660 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 113.672, y en representación de la demandada LOGISCARM C.A., compareció el abogado CARLOS SIFONTES, titular de la cédula de identidad No. 8.218.141 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.212, en su carácter de apoderado judicial de la misma, tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presente en este acto en copia certificada. La ciudadana Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos; a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de doce mil cuatrocientos seis bolívares con cero siete céntimos (Bs. 12.406,07), en este acto mediante cheque a nombre de la accionante, signado con el No. 29833428, girado contra la cuenta No. 0134-0178-19-1781028815, del Banco Banesco, correspondiente a los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, salarios caídos, conceptos éstos generados con ocasión a la relación laboral que existió entre la accionante y mi representada.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por conceptos de prestaciones sociales ni salarios caídos ni cualquier otro concepto, generados con ocasión a la relación laboral que existió con la empresa demandada, pues con dicho pago quedan satisfechas mis pretensiones.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentran facultadas para transigir, así como la ex trabajadora se encuentra asistida de abogado y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga
El Actor y su Apoderada Judicial
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Yirali Quijada.
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