REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000382
De la revisión de las actas procesales se evidencia que, en fecha 07-05-2010 procedió el profesional del derecho NELSON PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora PEDRO DIAZ CASTRO a interponer libelo de demanda en contra de las empresas MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS 3291 C.A. y CANTERAS NARICUAL por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo admitida la misma en fecha 11-05-2010 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; quien procedió a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual una vez notificada la parte demandada correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en virtud del sorteo de doble vuelta.
La referida audiencia preliminar fue instalada en fecha 17-06-2010, siendo prolongada en una sola oportunidad 08-07-2010, tal como se evidencia del contenido del oficio número 1474 del 04-08.-2010 emanado del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándose por concluida y ordenándose la remisión de la referida causa al tribunal de juicio que resultare competente en fecha 16-07-2010.
En fecha 21-07-2010 fue recibido el presente asunto en este Tribunal, procediéndose admitir las pruebas correspondientes y fijándose oportunidad para la audiencia de juicio. Asimismo se evidencia que, en fecha 02-08-2010 procedió a diligenciar la ciudadana CAROLA MARTINEZ AVILA en su condición de apoderado judicial de la parte actora y exponer que “…En este acto desisto de esta demanda por diferencia de prestaciones sociales….” (folio132); procediendo el tribunal a dictar auto en fecha 04-08-2010 y requerirle a las empresas demandadas a que expresaran o no su consentimiento al desistimiento planteado conforme lo prevé el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 04-08-2010 comparece la Abogado CAROLA MARTINEZ nuevamente con su carácter de autos y mediante diligencia expone: “…Renucio al desistimiento solicitado en vista que la parte demandada no a (sic) manifestado su consentimiento, tal como lo establece el articulo 265 del código de Procedimiento Civil…”(Folio 135). Asimismo, en fecha 05-08-2010 comparece el Abogado NELSON PARRA con su carácter de autos y señala al tribunal que “…En virtud de la renuncia al desistimiento y a la ratificación de la misma renuncia, pido al tribunal sirva dejar sin efecto el auto de fecha 04 de agosto del 2010, en el cual se insta a la parte demandada a que de su consentimiento al desistimiento, siendo que nos hemos retractado de la solicitud hecha para desistir…” Asimismo, en esa misma fecha mediante diligencia ratifica su renuncia al desistimiento hecho y pide que se declare la admisión de los hechos de la demandada, por cuanto la contestación fue extemporánea.
En fecha 10-08-2010, procede el apoderado judicial de las demandadas MS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS Y CANTERA NARICUAL C.A., Juan Rafael China, mediante un escrito procede a señalar :”…doy mi consentimiento para que se Homologue el desistimiento de la demanda planteado por la representación de la parte actora…”
Ahora bien, de lo antes narrado se evidencia que la apoderada judicial de la parte actora teniendo plena facultad como se evidencia del instrumento poder que cursa a los autos, procedió a desistir de la presente demanda y posteriormente manifiesta su voluntad de dejar sin efecto dicha actuación. Por otra parte la demandada da su consentimiento para la homologación del mismo. Este tribunal, atendiendo al contenido de las actas procesales y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el acto por el cual el demandante desiste es irrevocable, y siendo que procedió la demandada a dar su consentimiento conforme lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, forzoso es para el tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declarar la HOMOLOGACION del mismo, atendiendo a lo dispuesto en las referidas normas jurídicas. No hay condenatoria en costas conforme lo prevé el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
OLGA CAROLINA MANERO.
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