REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001290
DEMANDANTE: ANGEL ENRIQUE NAVARRO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.787.779.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES VANESSA CURIEL MANZA Y JOSELIN VERONICA AZOCAR CHACIN, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los números 94.321 Y 95.349 RESPECTIVAMENTE.
DEMANDADA: PETROCEDEÑO S.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-11-2007, bajo el numero 55, tomo 255-A-Sdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CARLOS BARRIOS, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIVETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, HECTOR FIGUERA, EUDELYS LEON, SUNILZA MICHEL, JOSE PALENCIA, PATIRCIA RODRIGUEZ, VIRGENIS SILVA, JOSE RAFAEL VASQUEZ, MIRBELIA ARMAS, JOSAIM TRUJILLO, MARIA LUCIA CARVALLO, CHACON LUZ ANGELA, MARIA DE FIGUEREIDO, TEODORA HERNANDEZ, MANUEL LEON, MARQUEZ IRVIN, JOSE LUIS MARTINES, CARLOS MORENO, EDINSON PATIÑO, ARABEL PEREZ, BEATRIZ RODRIGUEZ, MARIA VISAEZ, CARMEN DORELIA MARTINEZ Y JANITZA RODRIGUEZ, Venezolanos, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 2.843, 63.326, 87.633, 25.979, 85.127, 62.134, 34.328, 44.744, 44.295, 19.129, 101.403, 98.358, 19.355, 47.229, 80.381, 90.701, 101.716, 75.720, 61.725, 85.128, 69.144 y 70.403 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de agosto del dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano ANGEL ENRIQUE NAVARRO FERNANDEZ contra la empresa PETROCEDEÑO. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. OLGA CAROLINA MANERO y el Alguacil TOMAS GUZMAN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo dejo constancia de la empresa demandada PETROCEDEÑO S.A. a través de sus apoderados judiciales ADELICIA BETANCOURT Y CAROLINA CARVAJAL plenamente identificados. Verificada la incomparecencia de la parte actora el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro autoridad de la Ley, declara DESISTIMIENTO DE LA ACCION. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº DCR-HC28, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la República conforme lo prevé el articulo 97 de su ley en el entendido que una vez que conste a los autos la correspondiente notificación comenzara a computarse el lapso de suspensión de los treinta días previstos en dicho articulo y vencido este se computara el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto establecido en la sentencia 172 del 18-02-2004. Siendo las 09:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
OLGA CAROLINA MANERO.
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