REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE


Boca de Uchire, 12 de agosto de 2010
200º y 151º


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RUIZ VELASQUEZ, en su carácter de madre de los niños: *************** y ********************, en la que requiere que el ciudadano: HECTOR JOSÉ GÓMEZ PERFETO, en su condición de progenitor de los referidos niños, cumpla con la Obligación de manutención de estos, désele entrada de conformidad al artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal c de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Anzoátegui, a los fines de que informe si el requerido trabaja para esa institución, sueldo que devenga, cargo que ocupa y antigüedad en la misma, en caso de ser trabajador. Vista la petición de la solicitante, se designa como Correo Especial, a la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RUIZ VELÁSQUEZ, a los fines de hacer llegar dicho oficio. Líbrese oficio.
La Juez Provisoria,

Abog. Haydelis E. Castillo G. El Secretario Suplente,

Abog. Willians J. Marín.
PNA.2010-212
HEC-WM-bz