REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL
Y FRANCISCO DEL CARMEN CARVAJAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES, A LOS NUEVE DIAS, DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º

SOLICITUD: 367-09
I

CIVIL FAMILIA

SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ISRRAEL TOMASI QUINTO y BETANIA JOSEFINA ALVAREZ ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 16.236.790 y 17.082.124, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NANCY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 20.604.

Pretensión: solicitud de SEPARACION DE CUERPOS

II

SINTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 30 de Julio de 2010, suscrita por los ciudadanos DANIEL ISRRAEL TOMASI QUINTO y BETANIA JOSEFINA ALVAREZ ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nros: 16.236.790 y 17.082.124, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NANCY PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.604, mediante la cual solicitan a este tribunal declare la CONVERSION EN DIVORCIO, de su separación de cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que ellos haya habido reconciliación alguna, éste tribunal al efecto observa:
Con vista a la solicitud hecha por ambos cónyuges, ciudadanos DANIEL ISRRAEL TOMASI QUINTO y BETANIA JOSEFINA ALVAREZ ITRIAGO, antes identificados, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el Capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud:
Que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero del año 2006, por ante el Registro Civil de Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui, Que fijaron su domicilio Conyugal en la Urbanización INAVI, casa s/n, Valle Guanape, Municipio Carvajal del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.
Dispone el Artículo 185-A del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges DANIEL ISRRAEL TOMASI QUINTO y BETANIA JOSEFINA ALVAREZ ITRIAGO, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así, se declara.-