REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 10 de AGOSTO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-09-10
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSA VALENTINA GUAREGUA DE ARMAS Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.219.291
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, Inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.538.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana ROSA VALENTINA GUAREGUA DE ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.219.291, debidamente asistida por la profesional del derecho ANTONIETA DEL VALLE ARMAS GUAREPE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.538, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos JOSE ANTONIO ARMAS GUAREGUA Y ROSELIN NAZARETH ARMAS GUAREGUA, Únicos y Universales Herederos del ciudadano JESUS MARIA ARMAS RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 5.484.773, fallecido Ab-intestato, el día CINCO (05) de JUNIO del año Dos Mil Diez (2010), en la Parroquia Capital de Tumeremo Municipio Sifontes de Ciudad Bolívar Estado Bolívar.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos NELSON DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ Y CONSUELO DEL CARMEN YTRIAGO GOATECHE, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha Tres (03) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JESUS MARIA ARMAS RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 5.484.773, a la ciudadana ROSA VALENTINA GUAREGUA DE ARMAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.219.291, como cónyuge y a los ciudadanos JOSE ANTONIO ARMAS GUAREGUA Y ROSELIN NAZARETH ARMAS GUAREGUA titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 18.127.082 y V- 19.716.762, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C.
El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-09-10