REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, Diez (10) de AGOSTO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-174-09

MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA TRIANA DE CARPIO, venezolana
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.
9.057.032.

ABOGADOS ASISTENTES: MARIANELA MARCANO G. Y JOSÉ E. MOLERO M.,
Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.620 Y
98.194, respectivamente.

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA TRIANA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.057.032, debidamente asistida por los profesionales del derecho MARIANELA MARCANO G. Y JOSÉ E. MOLERO M, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 70.620 Y 98.194, respectivamente, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos; TIBISAY JOSEFINA CARPIO DE GUERRA, ANGELICA DEL VALLE CARPIO TRIANA, RAQUEL DEL VALLE CARPIO TRIANA, CANDITA DE JESUS CARPIO TRIANA, ENEYDA MARIA CARPIO TRIANA, MARIO ANTONIO CARPIO TRIANA, CARMEN MARIA CARPIO TRIANA, Y MILAGROS DE JESUS CARPIO TRIANA, Únicos y Universales Herederos del ciudadano MARIO CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.167.219, quien falleció Ab-intestato, el día veintisiete (27) de Julio del año dos mil nueve (2009), en el Hospital Dr Pedro Gómez Rolingson de la ciudad de Píritu, Municipio Píritu, del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos DEIVY ANTONIO GODOY Y DILIA ROSA GALLARDO MORALES, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha CATORCE (14) de Octubre de 2009; respectivamente y ratificadas ambas en fecha VEINTIUNO (21) de Julio del presente año; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” MARIO CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.167.219, a la ciudadana CARMEN JOSEFINA TRIANA DE CARPIO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.057.032, como cónyuge y a los ciudadanos TIBISAY JOSEFINA CARPIO DE GUERRA, ANGELICA DEL VALLE CARPIO TRIANA, RAQUEL DEL VALLE CARPIO TRIANA, CANDITA DE JESUS CARPIO TRIANA, ENEYDA MARIA CARPIO TRIANA, MARIO ANTONIO CARPIO TRIANA, CARMEN MARIA CARPIO TRIANA, Y MILAGROS DE JESUS CARPIO TRIANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidades Nros. V- 8.204.129, V-8.233.133, V- 8.244.951, V- 8.257.475, V-8.257.456, V-8.289.955, V-14.212.357 y V-25.429.126, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-
El Juez Temporal,

Abg. Armando Pérez C. El Secretario Titular,

Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-174-09