REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 10 de AGOSTO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-22-10
MOTIVO: UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LISBETH MARIA GOMEZ CARBO,
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 8.276.819.
ABOGADO ASISTENTE: VALENTIN GERMAN GUAICARA, Inscrita
en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.270.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana LISBETH MARIA GOMEZ CARBO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.276.819, debidamente asistida por el profesional del derecho VALENTIN GERMAN GUAICARA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.270, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hermanos y su madre ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ RIVAS, MARITZA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, YAMILE DEL VALLE GOMEZ RIVAS, TAIRO ALEXANDER GOMEZ RIVAS, YESSICA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS Y GLADYS CONCEPCION RIVAS DE GOMEZ, Únicos y Universales Herederos del ciudadano RUPERTO CELESTINO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 1.193.623, fallecido Ab-intestato, el día QUINCE (15) de JUNIO del año Dos Mil Diez (2010), en el Hospital Doctor Pedro Gómez Rolingson de Píritu Municipio Autónomo Píritu del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDITH MARINA PARIS Y ALICIA DEL VALLE TRIANA DE CERMEÑO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” RUPERTO CELESTINO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 1.193.623, a la ciudadana GLADYS CONCEPCION RIVAS DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 9.056.971, como cónyuge y a los ciudadanos JOSE GREGORIO GOMEZ RIVAS, MARITZA JOSEFINA GOMEZ RIVAS, YAMILE DEL VALLE GOMEZ RIVAS, LISBETH MARIA GOMEZ CARBO, TAIRO ALEXANDER GOMEZ RIVAS, Y YESSICA DEL CARMEN GOMEZ RIVAS titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 8.248.197, V- 8.268.187, V- 8.289.340, V- 8.276.819, V- 13.913.268 Y V- 17.360.473, respectivamente, en sus condiciones de hijos del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C.
El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-22-10