REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER Y PIRITU
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO ORDINARIO DE MUNICIPIO DE LOS MUNICIPIOS
FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto Píritu, 11 de AGOSTO de dos mil Diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°. S-24-10
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: AMILCAR CARRILLO DE RUIZ
Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nro. V- 4.898.263.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO AKHRAS ZAGHN, Inscrito
en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.472.
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana AMILCAR CARRILLO DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.898.263, debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONIO AKHRAS ZAGHN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.472, mediante la cual solicita que sean declarados, tanto ella como sus hijos ciudadanos LEIDA MARIA RUIZ CARRILLO, MORELA DALI RUIZ CARRILLO Y JOSE ANTONIO RUIZ CARRILLO, Únicos y Universales Herederos del ciudadano JOSE ANTONIO RUIZ TACHINAMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.168.165, fallecido Ab-intestato, el día Veinticuatro (24) de Febrero del año Dos Mil Diez (2010), en su casa de habitación ubicada en el Sector Campo Lindo II, Calle Los Mangles Casa Nro. 67-61, de Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EFRAIN ANTONIO PEREZ Y JOSE ALEJANDRO SIFONTES SALAZAR, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha NUEVE (09) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE ANTONIO RUIZ TACHINAMO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 1.168.165, a la ciudadana AMILCAR CARRILLO DE RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.898.263, como cónyuge y a los ciudadanos LEIDA MARIA RUIZ CARRILLO, MORELA DALI RUIZ CASTILLO Y JOSE ANTONIO RUIZ CARRILLO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 8.265.271, V- 8.287.509 Y V- 8.287.510, respectivamente, en su condición de hijos del “de cujus”, antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así expresamente se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Armando J. Pérez C.
El Secretario Titular
Abg. Jonathan Rodríguez
Exp. S-24-10