En el día de hoy, Martes Diez (10) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 11:35 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, en la sede del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Comercial Petrucci del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en compañía de los Abogados en ejercicio EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ y LUIS ENRIQUE SOLORZANO, ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los números 36.466 y 61.226, respectivamente; a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLINA DE CARACAS, con número de Expediente en el Tribunal de la causa Nro: (AH12-X-2010-000038, la cual guarda relación con el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORÍA), incoado por la EMPRESA TRANSPORTE Y SERVICIOS “VIRGEN DEL CARMEN”, C.A, contra EMPRESA DESARROLLO INDUSTRIALES A.P.S, 99, C.A. En éste estado el Tribunal procede a notificar a la ciudadana: ELIZABETH C. ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.593, quien manifestó ser la GERENTE DE OFICINA del referido banco, de la misión del Tribunal. Seguidamente el Tribunal solicita a la notifica que “informe si el número de Cuenta Nº 0134-0178-18-1781029536 pertenece a la EMPRESA DESARROLLO INDUSTRIALES A.P.S, 99, C.A, y la cantidad de dinero disponible a la fecha, es todo”. Seguidamente la notificada informa al Tribunal que la cuenta identificada, si pertenece a la empresa demandada EMPRESA DESARROLLO INDUSTRIALES A.P.S, 99, C.A, y cuenta con una disponibilidad a la fecha de TRESCIENTOS VEINTE NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES, CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 329.755,40). Acto seguido intervienen los Apoderados Judiciales de la parte demandante y exponen:” Solicitamos al Tribunal declare embargado preventivamente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 329.730,oo). En éste estado el Tribunal visto el señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte demandante, declara “EMBARGADO PREVENTIVAMENTE”, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 329.730,oo), informando a la notificada que la cantidad de dinero embargada, debe ser remitida a la brevedad posible al Tribunal de la causa
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLINA DE CARACAS, con sede en la ciudad de Caracas, mediante cheque de gerencia a nombre de ese mismo Juzgado. Acto seguido el Tribunal deja expresa constancia de los datos del cheque de gerencia, a saber: CHEQUE DE GERENCIA Nº (19717924), del BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 329.730,oo), a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLINA DE CARACAS, perteneciente a la Cuenta Nº 0134-0197-75-2120210001. En éste estado intervienen los apoderados judiciales de la parte demandante, identificados en autos y exponen: “Por cuanto el monto embargado no cubre la totalidad del monto de la demanda, nos reservamos el derecho a seguir señalando bienes hasta cubrir las cantidades de dinero a que se contrae la presente comisión, previa la deducción de las cantidades en éste momento embargadas es todo”. En éste estado interviene la notificada, ciudadana: ELIZABETH C. ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 10.062.593, en su condición de gerente y expone: “Consigno en éste acto, el cheque de gerencia, contentivo de la cantidad de dinero embargada, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0134-0178-18-1781029536 a nombre de la EMPRESA DESARROLLO INDUSTRIALES A.P.S, 99, C.A, es todo”. Acto seguido el Tribunal habiendo cumplido con su misión, acuerda el regreso a su sede principal, siendo las (01:00 PM), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
LA NOTIFICADA,
ELIZABETH ROMERO, (Fdo Ilegible)
LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE,
ABG. EDGAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, (Fdo Ilegible)
ABG. LUIS ENRIQUE SOLORZANO, (Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, (Fdo Ilegible)
ABG. DAISY MARQUEZ YÁNEZ.