En el día de hoy, Martes Tres (03) de Agosto de dos mil diez (2010), siendo las 10:45 AM, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuere necesario y de conformidad con lo solicitado, haciéndose acompañar de dos (02) efectivos de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento Nº (74), con Sede en San Tomé, efectivos de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 05, efectivos de la Policía del Municipio Simón Rodríguez, (POLISOSIR) y el Represente del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez, ABG. DORIBERT MATA, titular de la cédula de identidad Nª V- (14.029.100), en bien inmueble constituido por una Casa ubicada en la Calle Dos (02), Casa N° 13 en el Conjunto Residencial Alto Prado, Quinta “Don Tato”, Calle Trece (13) Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linderos Norte de la Parcela el cual es su frente, formato por una línea resta de Once metros con Siete centímetros (11,07 Mts); SUR: Linderos de fondo de la parcela, formado por una línea recta de catorce meros con cuarenta y un centímetros (14,41 Mts); ESTE: Lindero lateral de la parcela formando una línea recta de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts) y OESTE: Lindero lateral de la parcela formado por una línea de Quince metros con Diecisiete centímetros (15,17 Mts) con calle Trece (13) Sur; en compañía del Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.318, quien actúa en su propio nombre a los fines de practicar la presente MEDIDA DE SECUESTRO, la cual fue decretada por el Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, relacionada con el Juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA MARÍN, en contra de la ciudadana: LISBETH MARÍA GONZALEZ ALMEIDA, titular de la cédula de identidad N° 12.678.944. Seguidamente el Tribunal, procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL al representante de la Depositaría Judicial Anzoátegui, C.A, ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.014.131 y como PERITO AVALUADOR al ciudadano: EDGAR BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.258. 827, quienes estando presentes en éste acto aceptaron sus respectivos cargos y prestaron el debido juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procedió a notificar a la ciudadana: LISBETH MARÍA GONZALEZ ALMEIDA, de la misión del Tribunal, donde se le participó que debía voluntariamente desocupar el inmueble, antes descrito, manifestando la notificada que no iba abrir la puerta. En éste estado el Tribunal deja expresa constancia, que en reiteradas oportunidades, se conversó con la notificada, que debía llamar a un abogado a los fines de que pueda asistirla, debía abrir la puerta principal del inmueble, a los fines de que el tribunal pueda tener acceso a los fines del levantamiento del acta. Al cabo de algunos minutos se hicieron presentes los ciudadanos; ABG. PEDRO RASSE y ABG. YOICIS NUÑEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 18.678.350 y 14.029.000 respectivamente, quienes son funcionarios del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Simón Rodríguez, quienes trataron de conversar con la notificada Lisbeth González, a quien se le trató de orientar, siendo infructuosa la conversación, manifestando la notificada que no poseía partidas de nacimientos, ni cédulas de los dos (02) adolescentes que se encuentran en el inmueble, mas un (01) niño de 12 años de edad, es todo”. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.318 y expone: “En virtud de que el Tribunal no puede tener debido acceso al interior del inmueble, solicito sea nombrado un experto cerrajero, es todo”. Acto seguido el Tribunal, visto lo solicitado por la parte ejecutante, acuerda de conformidad con lo solicitado, haciendo el Tribunal la debida espera de la persona que se encargara de abrir el inmueble. El Tribunal deja expresa constancia que en vista de la espera del cerrajero, se conversó en reiteradas oportunidades con la notificada, explicándole el procedimiento a seguir, que en camino venía el experto cerrajero y que sino procedía abrir voluntariamente la puerta del inmueble, se iba a tener que utilizar el cerrajero, manifestando la notificada, que nadie tocaba sus cosas, que tiene una amiga que venía en camino, y que al cabo de las (03:00 PM) era que iba sacar sus cosas. Siendo las (01:13 PM) hizo acto de presencia el experto cerrajero, ciudadano: JOSÉ ALBERTO MARQUEZ AROCHA, titular de la cédula de identidad Nº (17.263.765), donde el Tribunal procede en éste a designarlo como experto cerrajero, quien estando presente en éste acto, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de Ley. En éste estado interviene el Abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.318 y expone: “Solicito al Tribunal se le de cumplimiento a la presente Medida de Secuestro, es todo”. El Tribunal luego de tener acceso al inmueble, procedió con la colaboración del Depositario Judicial a inventariar los bienes, a fin de ser traslados a la Depositaria Judicial, en caso de no indicar por la notificada sitio, para ser trasladados, todo en virtud del trabajo que implica la realización de la medida, y por cuanto el demandante solicitó al Tribunal el cumplimiento de la medida y que no podía esperarse hasta las (04:00 PM) para comenzar a practicarse la medida, ya que tendría que realizarse hasta altas horas de la noche. Acto seguido el tribunal conjuntamente con el Depositario Judicial a dejar constancia de los bienes muebles que a continuación serán empacados para que los mismos sean retirados del inmueble y montados en un camión para su posterior traslado. El Tribunal deja expresa constancia que siendo las (01:43 PM) se hizo presente el Abogado en ejercicio SIMÓN RAFAEL PINTO MORALES, con Inpreabogado bajo el Nº (88.883), y expuso: “Actuando en éste acto en representación de la ciudadana: LISBETH MARÍA GONZALEZ, plenamente identificada, me doy por notificado en su nombre de la presente Medida de Secuestro, que aún cuando en la comisión de la misma no se faculta al Tribunal Ejecutor al Desalojo de personas y de bienes, solamente de la ejecución de la Medida de Secuestro, aceptamos la ejecución de la misma, tal como se está efectuando y con la constancia de que negamos, rechazamos y contradecimos los supuestos en que se fundan las pretensiones del actor ciudadano: ALEJANDRO JOSÉ QUIJADA MARÍN, es todo”. En éste estado la notificada procedió informar al Tribunal el sitio donde serán trasladados sus bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble. Seguidamente el Tribunal, a los fines de darle debido cumplimiento a lo indicado en la presente comisión y a solicitud de la parte ejecutante, procedió a declarar “SECUESTRADO”, un bien inmueble constituido por una Casa ubicada en la Calle Dos (02), Casa N° 13 en el Conjunto Residencial Alto Prado, Quinta “Don Tato”, Calle Trece (13) Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de ésta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Linderos Norte de la Parcela el cual es su frente, formato por una línea resta de Once metros con Siete centímetros (11,07 Mts); SUR: Linderos de fondo de la parcela, formado por una línea recta de catorce meros con cuarenta y un centímetros (14,41 Mts); ESTE: Lindero lateral de la parcela formando una línea recta de catorce metros con ochenta centímetros (14,80 Mts) y OESTE: Lindero lateral de la parcela formado por una línea de Quince metros con Diecisiete centímetros (15,17 Mts) con calle Trece (13) Sur, y hace entrega del inmueble libre de personas al Representante de la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, en la persona del ciudadano: JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO, quien estando presente lo recibe conforme, es todo”. El Tribunal deja expresa constancia que la notificada procedió a retirar del inmueble todos sus bienes muebles y enseres, manifestando en su oportunidad al Depositario Judicial el sitio donde se procederá a llevarse los bienes. Seguidamente el Tribunal habiendo cumplido con lo ordenado, procede a trasladarse a su sede principal, siendo las siendo cinco de la tarde (05:00 PM). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR, ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA, (Fdo Ilegible)
EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE, LISBETH MARÍA GONZALEZ,(Fdo Ilegible)
ABG. SIMÓN RAFAEL PINTO MORALES (Fdo Ilegible)
EL PERITO AVALUADOR,
ABG. EDGAR BRITO (Fdo Ilegible) EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
ABG. JEAN CARLOS LANZ JARAMILLO,(Fdo Ilegible)
LOS REPRESENTANTES DEL CONSEJO DE PROTECCION,
ABG. PEDRO RASSE, (Fdo Ilegible)
ABG. YOICIS NUÑEZ, (Fdo Ilegible)
ABG. DORIBERT MATA, (Fdo Ilegible)
EL EXPERTO CERRAJERO,
JOSÉ ALBERTO MARQUEZ AROCHA,(Fdo Ilegible)
LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. DAISY MARQUEZ YANEZ.(Fdo Ilegible)
Asunto Número: BP12-V-2010-000846
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