REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 02 de Agosto de 2010, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 PM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZÒN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.153.461, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.033, y de los Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 74 de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargentos Segundo EDWARL RAFAEL MARQUEZ y JAIRO JOSÈ PETIT MÀRQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.080.730 y V-19.265.491 respectivamente, hasta el Asentamiento Campesino Mesa de Merey Coloradito Los Hachos, Sector La Viuda, Municipios San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, exactamente donde se encuentra ubicado el Fundo “LA INVERSIÒN”, a los fines de continuar con la práctica de la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÀNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre, con motivo del Juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL, formulado por la empresa PDVSA PETRÒLEO, S.A., en el que se sindica como presunto agraviante al ciudadano: CARLOS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.717.744.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, precedió a hacer el llamado de ley en el portón principal del referido Fundo, sin que persona alguna atendiera al llamado del Tribunal.- Seguidamente y previamente facultado para ello en el Despacho de Comisión, este Tribunal procedió a designar como experto Cerrajero, al ciudadano: KAISER EMERSON SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.738.155, a los fines de quitar y cambiar los candados del portón, a los fines de tener el acceso a la instalación petrolera en el Fundo “La Inversión”.- Seguidamente interviene el experto Cerrajero designado, ciudadano: KAISER EMERSON SÀNCHEZ, antes identificado, y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Asimismo informo al Tribunal, de que se segueteó eslabón porta candados, y con llave de tubo se separó para retirar el candado del propietario del Fundo, y con un soldador se procedió a unir nuevamente el eslabón para colocar nuevo candado para el acceso de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., quedando de esta forma, un candado para el acceso del propietario del Fundo, y otro para el acceso de la empresa PDVSA. Asimismo, se procedió a hacer entrega del candado propiedad del propietario del Fundo al notificado, ciudadano: JUAN JOSÈ GUARAPANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.261.604. Es todo.- Seguidamente, el Tribunal procedió a ingresar a la s instalaciones del Fundo “La Inversión”, y notificó de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: JUAN JOSÈ GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.261.604, quien dijo ser el Encargado del Fundo “La Inversión” desde hace una semana, y que trabaja para el ciudadano: CARLOS CORDOVA.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: JUAN JOSÈ GUARAPANA, antes identificado, y expone: Me doy por notificado de la misión del Tribunal, y declaro recibir el Candado que se encontraba colocado en el portón principal del Fundo, en buenas condiciones de uso. Asimismo, hago saber al Tribunal que sostuve conversación vía celular con el propietario del Fundo, ciudadano: CARLOS CORDOVA, a quien impuse de la misión del Tribunal, e igualmente le informé que recibí el candado en buenas condiciones de uso, por tener fijada su residencia en la ciudad de Maturín. Seguidamente el Tribunal en aras de cumplir bien y fielmente con la misión encomendada, impuso al notificado de los particulares a que se contrae la presente Comisión: PRIMERO: Se ORDENA notificar al ciudadano: CARLOS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.717.744, se abstenga de cerrar el acceso a las instalaciones de los Pozos MS-828 y MS-829, Localización MAEK-MAEL, Unidad de Producción Pesado, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Fundo La Inversión, propiedad de la empresa estatal petrolera PDVSA PETROLEO, S.A., a fin de que esta pueda continuarse sin alteración alguna con sus actividades económicas. SEGUNDO: Se ACUERDA el Apostamiento de Funcionarios Policiales y /o Militares de ser necesario, para lograr el completa restablecimiento de la paz que debe reinar en las vías de acceso a las instalaciones de la presunta agraviada. TERCERO: Se INSTRUYA a las autoridades públicas de los Poderes Nacionales, Estatal y Municipal y al Poder Judicial, a fines de que presten a su representada la cooperación necesaria, y para que estos cumplan con su responsabilidad de garantizar que se respeten la zonas de seguridad de la máxima industria petrolera de nuestro país, y CUARTO: Se le faculta al nombramiento de cerrajero, a los fines de quitar y cambiar los Candados del portón, para poder tener el acceso a la instalación petrolera en el Fundo “La Inversión”, ubicado en el Asentamiento Campesino Mesa de Merey Coloradito Los Hachos, Sector La Viuda, Municipios San José de Guanipa, Estado Anzoátegui.- Seguidamente interviene la co-apoderada judicial de la parte actora, Abogada ALICIA BEATRIZ RAMIREZ GARZÒN, antes identificada, y expone: En nombre y representación de PDVSA PETROLEO, S.A., solicito en virtud de la Medida Cautelar Innominada decretada en fecha 13/07/2010, el Apostamiento de Efectivos Militares y Guardia Nacional, a los fines de que sean garantizadas las labores y actividad económica de mi patrocinada, e igualmente solicito sea ratificada la Medida Cautelar Innominada en todas y cada una de sus partes, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Igualmente solicito de este Tribunal comisionado, se sirva devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente. Es todo.- Seguidamente este Tribunal, visto lo solicitado por la co-apoderada judicial de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en el sentido de colocar Apostamiento de Efectivos Militares y Guardia Nacional, y plenamente facultado como se encuentra este Tribunal, en el Numeral Segundo del Despacho de Comisión ordenado por el Juzgado comitente, se acuerda el Apostamiento de Funcionarios Militares, específicamente de la Guardia Nacional con sede en San Tomé, para lograr el completo restablecimiento de la paz que debe reinar en las vías de acceso a las instalaciones de la presunta agraviada, para lo cual se acuerda librar el oficio respectivo.- De igual manera este Tribunal, deja expresa constancia que instruyó a los Funcionarios presentes, pertenecientes a la Guardia Nacional, a fin de que presten toda la cooperación necesaria a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., para que cumplan con la responsabilidad de garantizar que se respeten las zonas de seguridad de las áreas operacionales de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., tal como lo ordena el Despacho de Comisión, específicamente en el numeral tercero. Seguidamente este Tribunal deja constancia que, hace entrega en este acto de un ejemplar de la presente Acta, al ciudadano: JUAN JOSÈ GUARAPANA, notificado en el presente acto, a los fines de que mediante la misma ponga en conocimiento al ciudadano: CARLOS CORDOVA, propietario del Fundo “La Inversión”, de la misión del Tribunal.- Seguidamente este Tribunal deja constancia que, en virtud de darle estricto cumplimiento a la Medida Cautelar Innominada, ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y mediante la forma descrita en la presente Acta, y sin ejercer ningún tipo de violencia contra los bienes ni contra la persona notificada, presente en el Fundo “La Inversión”, se permitió la entrada de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a las instalaciones de los Pozos MS-828 y MS-829, Localización MAEK-MAEL, Unidad de Producción Pesado, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, Fundo La Inversión, propiedad de la empresa estatal petrolera PDVSA PETROLEO, S.A., a fin de que esta pueda continuar sin alteración alguna con sus actividades económicas.- Seguidamente interviene el notificado, ciudadano: JUAN JOSÈ GUARAPANA, antes identificado, y expone: Declaro recibir conforme el ejemplar del Acta levantada en este acto, y me comprometo a hacer entrega de la misma al propietario del Fundo “La Inversión” para el cual trabajo, ciudadano: CARLOS CORDOVA. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido de devolver la presente Comisión cumplida con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por la práctica de la presente medida no percibe ningún tipo de remuneración, ya que la misma obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el Artículo 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a lo que respecta a la gratuidad de la justicia. Es todo. Siendo las cinco y diez minutos de la tarde (5:10 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA CO-APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO EL EXPERTO CERRAJERO
LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000841
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-O-2010-000023
CUADERNO DE MEDIDAS: BH11-X-2010-000046