REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, SIMON RODRIGUEZ,GUANIPA,JOSÉ GREGORIO MONAGAS
En el día de hoy, 04 de Agosto de 2010, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 AM), se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía del ciudadano: HORACIO RAMÒN QUIJADA RODRÌGUEZ, parte actora en el presente asunto, asistido por la Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.177, hasta la sede de la empresa RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., ubicada en la Carretera Tigrito-Vea, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, decretada por la SALA POLÌTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas, con motivo de la demanda por REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el ciudadano: HORACIO RAMÒN QUIJADA RODRÌGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.184.974, asistido por la Abogada REYES CUCHILLA SÀNCHEZ, IPSA Nº 33.177, contra la Sociedad Mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., plenamente identificada en autos.- Seguidamente, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notificar de la presente medida y de la misión a cumplir, al ciudadano: PEDRO LUIS ROMERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de Identidad Nº V-16.649.922, en su carácter de operador Técnico de la Sociedad Mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A.- Seguidamente interviene la parte actora, ciudadano: HORACIO RAMÒN QUIJADA RODRÌGUEZ, antes identificado y debidamente asistido de abogado, quien expone: En vista del incumplimiento por parte de la Sociedad Mercantil RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., a lo acordado de un posible arreglo amistoso con el trabajador, HORACIO RAMÒN QUIJADA RODRÌGUEZ, y por cuanto hasta la presente fecha la empresa no ha hecho posible tal arreglo, es por lo que en este acto y constituido el Tribunal en la sede de la empresa, y notificado el encargado, quien nos atendió de una manera grosera y poco hostil, no se hizo presente ni el dueño de la empresa, ciudadano: FERNANDO ZAURIN, ni los Abogados que lo representan, quienes por vía telefónica manifestaron no encontrarse en la zona, y que su representado sin ellos no podía hacerse presente en las instalaciones de RADIO ECLIPSE 1.350 AM, C.A., a atender el llamado ordenado por la SALA POLÌTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a los efectos de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo decretada, motivo por el cual le solicito al Tribunal, que por cuanto no hay bienes muebles que embargar, en virtud que se demuestra que las oficinas fueron desmanteladas, y lamentablemente la basura que quedó no es apta para el cumplimiento de la presente medida.- Le hago la salvedad a este Tribunal comisionado y al Tribunal comitente, que la empresa demandada y condenada por la SALA POLÌTICO
ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, al cumplimiento de un pasivo laboral que le adeuda al trabajador reclamante, se ha burlado nuevamente de este máximo Despacho, así como de las partes intervinientes en el presente acto, ya que considero que con tal omisión se le ha causado un gravamen al trabajador, quien ve lejos la esperanza de cobrar los conceptos que le corresponden durante este largo proceso; motivo por el cual, considero que es una falta de respeto absoluta a lo ordenado por el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, tanto al Tribunal comisionado como a mi persona como representante del trabajador, violándose de esta manera, normas de derecho establecidas en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente solicito con todo respeto a este Tribunal comisionado, se sirva devolver a la mayor brevedad posible la presente Comisión con sus resultas al Tribunal comitente. Para lo cual solicito la habilitación del Tribunal por jurar la urgencia del caso, toda vez que se aproximan las vacaciones judiciales, y pido se nombre como Correo Especial al ciudadano: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.046.512, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.884, domiciliado en la Tercera Calle Norte, “Quinta Alida”, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui. Es todo.- Seguidamente el Tribunal, visto lo alegado por la parte actora en este acto, se abstiene de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo para la cual fue amplia y suficientemente comisionado, de igual manera, a petición del actor acuerda devolver la presente Comisión en el estado en que se encuentra con sus resultas al Tribunal comitente. Igualmente visto lo solicitado por la parte actora, en el sentido que se nombre como Correo Especial al ciudadano: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.046.512, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.884, domiciliado en la Tercera Calle Norte, “Quinta Alida”, Sector Pueblo Nuevo de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, con el objeto de hacer llegar la presente Comisión al Juzgado comitente, vale decir, hasta el TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, este Tribunal por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y procede a designar Correo Especial al ciudadano: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, antes identificado.- Seguidamente, encontrándose presente el ciudadano: JUAN DE DIOS QUIJADA BAUZA, antes identificado, expone: Acepto el cargo de Correo Especial y juro cumplir bien y fielmente con la misión encomendada, la cual consiste en hacer llegar la presente Comisión a la SALA POLÌTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Caracas. Es todo.- Seguidamente el Tribunal hace constar que, por el presente traslado, no recibe ningún tipo de remuneración, ya que el mismo obedece única y exclusivamente a las funciones atribuidas a este Tribunal, cumpliendo el mandato constitucional establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en lo que respecta al Principio de la Gratuidad de la Justicia. Es todo. Siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL NOTIFICADO EL CORREO ESPECIAL
EL ALGUACIL LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2010-000617
EXPEDIENTE: 1996-12372