REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000496

Visto el desistimiento de la demanda efectuado por la Procuradora de Trabajadores Abg. EYLING ROJAS HILL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 73.563, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE ANGEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.633.461, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS DE SEGURIDAD INTEGRAL Y PROTECCIÓN, C.A. (SERSINPROCA), el tribunal observa:
Para desistimiento de la demanda, el ciudadano JOSÉ ANGEL RODRÍGUEZ, se representado por la Procuradora de Trabajadores, siendo que el desistimiento de la demanda no amerita consentimiento de la demandada, conforme lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hacen disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibida la transacción, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento de la demanda, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000496