REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200° y 151°
El Tigre, 13 de agosto de 2010
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000826
PARTE ACTORA: ISRAEL ARMANDO MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL MEDINA MARCELLA
PARTE DEMANDADA: X ¨NOCCIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SAYURI RODRÍGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
A las 9:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 13 de agosto de 2010, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ISRAEL ARMANDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.967.867, en contra de la sociedad mercantil X¨ NOCCIA, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el N ° 29, tomo 21-A, de fecha 14 de mayo de 2003, se deja constancia que comparecieron por la parte demandante ciudadano ISRAEL ARMANDO MEDINA, ya identificado, el abogado en ejercicio RAUL MEDINA MARCELLA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.470.739, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 69.163, quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, y por la otra, en representación de la demandada X ¨NOCCIA, C.A., compareció la abogada en ejercicio SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.497.559, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.704, representación que se evidencia y con plenas facultades para transigir, según se desprende de poder que corre de los folios veintisiete (27) y treinta (30) del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, ambas partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como del derecho comprendido en ella, mediante transacción que celebran en los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta haber mantenido una prestación de servicio para “LA EMPRESA” desde el 21 de abril de 2008, ocupando el cargo de “PINTOR-ENMACILLADOR”, hasta el 8 de diciembre de 2008, fecha en que fue despedido en forma injustificada, con un último salario normal diario de Bs. F. 42,85, y un salario integral de Bs. F. 58,24.
Que a raíz del despido, ejerció solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos, y por sentencia de fecha 12-05-2008, el órgano administrativo declaró CON LUGAR la Solicitud mediante providencia administrativa, según expediente 024-2008-01-00366, la cual no fue acatada por la demandada.
Con motivo de la relación de trabajo y la condenatoria de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, EL EX TRABAJADOR reclama los siguientes conceptos:
1) Preaviso: 45 días x 58,24 = Bs. F. 2.620,58
2) Antigüedad Legal: 120 días x 58,24 = Bs. F. 6.998,22
3) Indemnización Antigüedad Legal: 309 días x 58,24 = Bs. F. 1.747,06
4) Utilidades fraccionadas: 80 días x 42,86 = Bs. F. 3.428,80
5) Utilidades: 120 días x 42,86 = Bs. F. 5.143,20
6) Vacaciones Vencidas: 19 días x 42,86 = Bs. F. 814,34
7) Vacaciones Fraccionadas: 13,33 x 42,86 = Bs. F. 571,47
8) Bono Vacacional Fraccionado: 5,33 x 42,86 = Bs. F. 228,59
9) Bono Vacacional Fraccionado: 7 días x 42,86 = Bs. F. 300,02
10) Programa de Alimentos: 425 días x 27,50 = Bs. F. 11.687,50
11) Salarios Caídos: 367 días x 42,86 = Bs. F. 15.729,62
Total asignaciones……………………………………………………..Bs. F. 49.259,39
TERCERA: “LA EMPRESA” acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado, el motivo de terminación de la relación de trabajo y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad reclamada. Por lo antes expuesto, “LA EMPRESA” ofrece cancelarle a EL EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. F. 28.000,00 de la siguiente manera: 1) Bs. F. 10.000,00 mediante cheque N ° 00008922, cuenta corriente N ° 0108 0158 32 0100159430, de fecha 13 de agosto de 2010, girado contra el Banco Provincial a favor de ISRAEL MEDINA; 2) Bs. F. 9.000,00 para el 30 de septiembre de 2010; 3) Bs. F. 9.000,00 para el 30 de octubre de 2010.
CUARTA: “EL EX TRABAJADOR”, acepta la oferta de pago realizada en este acto por “LA EMPRESA”, por estar conforme con los términos expuestos.
QUINTA: “EL EX TRABAJADOR” manifiesta que con la cantidad que ofrece pagar “LA EMPRESA”, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de las prestaciones sociales generadas por la relación de trabajo que los unió con “LA EMPRESA”, incluyendo los conceptos reclamados, los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales del abogado asistente y gastos del proceso. En consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL EX TRABAJADOR” en contra de LA EMPRESA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente, sea expedida por la Secretaria del Tribunal.
En este estado interviene el Tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio RAUL MEDINA, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano ISRAEL MEDINA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, y que LA EMPRESA se comprometió a pagar la cantidad que se reseña en el acta, así como se verifica que el representante de la demandada tiene amplias facultades para transigir, por lo que, a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 28.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 9:15 a.m.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
POR EL EX TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencias.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2009-000826
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