REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 3 de agosto de 2010
200 º y 151 º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2010-001985
PARTE ACTORA: ZAIBETH DEL VALLE DA CRUZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MANUEL MALAVER
PARTE DEMANDADA: ELITE MOTORS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, martes 3 de agosto de 2010, siendo las 9:15 a.m., habilitado el tiempo necesario para la firma de la presente transacción, comparecieron por ante el tribunal, la ciudadana ZAIBETH DEL VALLE DA CRUZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.846.453, asistida del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil ELITE MOTORS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el N º 32, Tomo 2-A, de fecha 18 de febrero de 1999, compareció el abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 125.158, representación que se evidencia según poder que acompaña en dos (2) folios útiles, el cual se ordenó su certificación y devolución, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en tres (3) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que la ciudadana ZAIBETH DEL VALLE DA CRUZ, recibe del abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 24858360, por la cantidad de Bs. F. 10.900,49, girado por ELITE MOTORS, C.A., cuenta corriente N ° 0134 0197 79 1971004688 del Banco Banesco. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque a la referida ciudadana, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, quien considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, la solicitante ZAIBETH DEL VALLE DA CRUZ, está debidamente asistida de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 10.900,49, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

La Ex - Trabajadora y su abogado asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO BP12-S-2010-001985