REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2010-000222
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO ROJAS, C.I. N ° 3.170.876.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CLEY RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 63.516.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N ° 45, tomo -A de fecha 17 de febrero de 1981.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Avenida Portuguesa, Edificio San Antonio, Oficina N ° 7, Anaco, Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Calle Principal Sector Las Charas, Anaco, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO (ART. 130 LOPTRA)

En fecha 7 de mayo de 2010, ocurre ante el Circuito Laboral de El Tigre Estado Anzoátegui, el abogado en ejercicio CLEY JOSE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.815.017, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.516, asumiendo la representación del ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.170.876, según poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de mayo de 2007, bajo el N ° 53, tomo 46 del Libro de Autenticaciones, el cual acompaña en original marcado “A”, y procede a demandar por Cobro de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).

En fecha 3 de mayo de 2010, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien luego de ordenar la subsanación del libelo, en fecha 2 de junio de 2010, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, según auto que corre al folio veintiocho (28) del expediente, donde se ordenó la notificación de la demandada para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 1° de julio 2010, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio veintinueve (29) del expediente, la cual fue certificada por la Secretaria del tribunal el 6 de julio de 2010, según actuación que corre al folio treinta y uno (31) del expediente.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Siendo las 10:00 a.m. del día martes 20 de julio de 2010, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio treinta y cinco (35) del expediente, donde se dejó constancia que por el demandante compareció el abogado en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ VILLARROEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.516, y por la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), compareció la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 27.558.

Al momento de instalar la audiencia preliminar, la apoderada judicial de la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), procedió a impugnar la representación asumida por el abogado en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ VILLARROEL, por no tener la representación que acredita y solicitó que se declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, el abogado en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ VILLARROEL, manifestó al tribunal que tiene poder anterior a la fecha de la instalación del ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS.

Conforme a lo expuesto por el abogado en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien compareció a la instalación de la audiencia preliminar en representación del ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, el tribunal le concedió un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al 20 de julio de 2010, para que el compareciente consigne un poder con fecha anterior a la instalación de la audiencia preliminar.

Corre al folio treinta y nueve (39) del expediente, poder apud-acta conferido por el ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, a los abogados CLEY RODRÍGUEZ y HECTOR CAICEDO RODRÍGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 63.516 y 63.655.

El tribunal para decidir sobre la solicitud de declaratoria de desistimiento del procedimiento formulada por la demandada TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), observa:

De la revisión de las actas procesales, específicamente de los folios catorce (14) al diecisiete (17) del expediente, se desprende que el poder conferido primariamente por el ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, a los abogados en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ y HECTOR CAICEDO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 63.516 y 63.655, fue otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en fecha 4 de mayo de 2007, bajo el N ° 53, tomo 46 del Libro de Autenticaciones, el cual acompaña a la demanda en original marcado “A”, y en dicho poder, el demandante faculta a los referidos abogados en ejercicio, para demandar a la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS NAVI, C.A. (TRANSNAVI), más no a la empresa TRANSPORTACIÓN Y SOLDADURAS TÉCNICAS, S.A. (TRANSOLTESA).

Siendo así las cosas, el abogado en ejercicio CLEY RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 63.516, quien asiste a la instalación de la audiencia preliminar en fecha 20 de julio de 2010, asumiendo la representación del ciudadano LUIS FRANCISCO ROJAS, sólo se encontraba facultado para representar a su mandante en un proceso judicial en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS NAVI, C.A., y al no acreditar otro poder con fecha anterior a la instalación, sino que se evidencia el otorgamiento de un poder apud acta con posterioridad (22-07-10), concluye el tribunal que a la instalación de la audiencia preliminar de fecha 20 de julio de 2010, el demandante LUIS FRANCISCO ROJAS, no asistió ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Tribunal en las puertas del tribunal a la hora fijada, por lo que, lo procedente al presente caso, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese constancia de la presente decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, siendo las 3:09 p.m. se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000222