REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, nueve de agosto de dos mil nueve
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000172
ASUNTO: BH13-X-2010-000006

PARTE ACTORA: RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, C.I. N º 6.827.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 37.906.

PARTE DEMANDADA: MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.688.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Centro Comercial El Coloso, Calle 22 Sur, Piso Segundo, Oficina 209, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Modulo N ° 6, Apartamento N ° 1, Campo Rojo, Frente a la Urbanización Agua Clara, Anaco del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA

Ocurre ante este tribunal el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.827.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.906, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.688, con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente N º BP12-L-2009-000172, en donde la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, intentó demanda por Derecho a Jubilación en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., y que a su decir no le fueron cancelaron los honorarios profesionales pactados en el referido proceso.

En fecha 8 de abril de 2010, es admitida la demanda según consta en auto que corre al folio cinco (5) del expediente, donde se ordena citar a la demandada ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, para que comparezca dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la nota de la Secretaria de haberse cumplido con las formalidades de la citación, a fin de que conteste la demanda intentada en su contra, con relación a la procedencia del derecho a cobrar honorarios profesionales y en ejercicio de la fase declarativa del proceso, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

Corre a los folios nueve y diez (10) del expediente, escrito de fecha 15 de julio de 2010, donde la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 120.427, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, procede a contestar la demanda, alegando la improcedencia del derecho reclamado, rechazando la estimación de Bs. F. 29.050,00 por exagerada, y alegando el pago por la cantidad de Bs. F. 1.500,00, según planilla de deposito que acompaña al efecto, que corre al folio once (11) del expediente.

Por actuación de fecha 21 de julio de 2010 que corre al folio diecisiete (17) del expediente, la Secretaria del Tribunal procede a certificar la citación de la demandada.

Corre de los folios veinte (20) al veintidós (22) del expediente, escrito de alegatos presentado por el demandante.

Por auto de fecha 27 de julio de 2010 que corre al folio veinticuatro (24) del expediente, el tribunal apertura la articulación probatoria de ocho (8) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 22 de la Ley de Abogados.

Por escrito de fecha 29 de julio de 2010, la demandada presenta escrito de pruebas, ratificando su escrito de contestación.

Por escrito de fecha 6 de agosto de 2010, el demandante consigna escrito de ratificación de escrito de alegatos y conclusiones.

Vencida la articulación probatoria y estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:

El actor y profesional del derecho RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado a la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, en el juicio que por Derecho de Jubilación intentó en contra de la sociedad mercantil PDVSA GAS, S.A., asunto BP12-L-2009-000172.

Cabe destacar, que la referida demanda de Derecho a Jubilación, se declaró terminada en fecha 18 de abril de 2010, en virtud de la Homologación al Desistimiento presentado por la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, no obstante, ya el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, había presentado en fecha 26 de marzo de 2010 en forma incidental, de manera que, al no estar la causa terminada al momento de presentarse la demanda por ante el Tribunal que conozca el Juicio principal, considera quien decide, que este tribunal es competente para tramitar en forma incidental la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado, al no haber terminado la causa principal al momento de presentarse la demanda. Así se decide

El actor reclama en su libelo en forma incidental, los honorarios profesionales causados por la representación asistencia jurídica realizadas en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. F. 29.050,00 por concepto de honorarios profesionales a la demandada MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, por las siguientes actuaciones:

1) Único: Estudio, redacción y presentación de Escrito de Demanda en fecha 01 de abril de 2009, que corre de los folios uno (1) al cuatro (4), equivalentes al veinte (20%) del monto demandado de Bs. F. 145.250,89-------------------------------------------Bs. F. 29.050,00

Total.………………………………………………………………………….Bs. F. 29.050,00

En la oportunidad para la contestación de la demanda, una vez practicada su citación, la representación judicial de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, compareció a contestar la demanda, manifestando que por los servicios profesionales del abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, le canceló la cantidad de Bs. F. 1.500,00, los cuales a su decir fueron depositados en la cuenta bancaria N ° 0004397975, del Banco Occidental de Descuento, en fecha 19 de febrero de 2009, a nombre de RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, y comprendía la suma requerida por el abogado actuante para introducir la demanda.

La demandada, niega rechaza y contradice la estimación de la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales por la cantidad de Bs. F. 29.050,00, por resultar a su decir, exagerada e improcedente, por lo que, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechaza la Estimación efectuada por el demandante.

En el escrito de contestación a la demanda, la demandada adujo haberle pagado al demandante la cantidad de Bs. F. 1.500,00, por concepto de honorarios profesionales por la introducción de la demanda, los cuales a su decir fueron pagados mediante un depósito en la cuenta bancaria N ° 0004397975 del Banco Occidental. En este sentido, lo discutido en esta etapa declarativa del proceso, no es el monto de la obligación, sino el derecho que tiene el accionante a cobrar los honorarios profesionales demandados, siendo que el supuesto pago o el monto de la obligación, debe discutirse en la segunda fase del proceso, es decir la fase ejecutiva del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales.

Verificando el tribunal la forma de contestación de la demandada, se observa que la misma no discute el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, sino que alega su excesiva estimación y el supuesto pago de la misma, cuestión que no se discute en esta etapa procesal, debiendo la demandada alegar y demostrar en la etapa ejecutiva del proceso, el pago de la obligación o lo excesivo de la misma, ejerciendo el derecho a retasa.

En lo que respecta a los alegatos esgrimidos mediante escritos de fecha 26 de julio de 2010 y las conclusiones presentadas en fecha 6 de agosto de 2010 por el demandante, éste plantea la improcedencia de la defensa de fondo, alegando que en la contestación de la demanda, la demandada no ejerció su derecho de la retasa, y que por tanto se debe condenar el monto intimado, todo ello, conforme al contenido de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 14 de agosto de 2008.

A tal efecto, es preciso señalar que quien decide no puede corroborar el mencionado criterio, pues la Sala Constitucional en fecha 14 de agosto de 2008, profirió un total de 55 sentencias, las cuales le resulta imposible a este órgano sin tener el Número de la sentencia, ni las partes, lograr verificar la información suministrada por el actor como criterio vinculante de la Sala Constitucional.

En este sentido, es preciso señalar que la Sala Constitucional en sentencia número 1013 del 26 de mayo de 2005, caso: CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, señaló lo siguiente:

“(…) En la sentencia n° 935, que antes fue citada, se declaró la nulidad de un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales por cuanto se tramitó conforme al artículo 647 del Código Civil y, al final de la fase declarativa, se declaró firme el decreto intimatorio y se condenó al intimado al pago de los honorarios, por cuanto no se acogió a la retasa, con lo cual se le cercenó al demandado la oportunidad para el ejercicio de su derecho a un doble grado de jurisdicción.
En razón de los criterios antes expuestos, cuando el intimado cuestiona el derecho al cobro de los honorarios, no es necesario el ejercicio de la retasa, antes de la conclusión de la fase declarativa mediante sentencia firme, pues, si no se ha definido la existencia del derecho y el alcance del mismo, no puede discutirse, sobre base cierta, en relación con el quantum de la obligación.
En tanto que es innecesario el ejercicio de la retasa en la contestación a la demanda de pago de honorarios profesionales, si se cuestiona el derecho a éstos, el juzgado supuesto agraviante lesionó el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte demandada, pues obvió la etapa estimatoria de ese juicio y la condenó al pago de los honorarios que estimó el demandante y, con ello, cercenó el derecho del demandado a la impugnación del quantum de los honorarios. Así se declara (…)


Visto el criterio que antecede, aplicable al caso de marras, la presente causa se encuentra en la etapa declarativa, es decir, el pronunciamiento del tribunal en este momento, sólo se circunscribe al derecho a cobrar los honorarios profesionales del demandante, y luego, una vez que quede firme la decisión, se pasará a la segunda etapa del proceso, la estimativa, donde el intimado tendrá derecho a solicitar la retasa correspondiente, para la verificación y establecimiento del quantum de la obligación demandada.

En este orden de ideas, habiendo constatado el tribunal las actuaciones judiciales practicadas en el expediente BP12-L-2009-000172, específicamente la presentación de Escrito de Demanda en fecha 1° de abril de 2009, que corre de los folios uno (1) al cuatro (4), donde compareció el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, en representación de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, la cual constituye la única actuación procesal realizada por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE en el expediente BP12-L-2009-000172, y en virtud de las cuales tiene derecho a recibir honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en al articulo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual, a juicio de quien decide, el abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales por las actuaciones judiciales realizadas en el referido proceso. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 6.827.360, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 37.906; en contra de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimará a la ciudadana MIRIAN DEL VALLE BRUSCO, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas por el abogado RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil diez. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

ABG. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
Siendo las 3:19 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua
BH13-X-2010-000006
BP12-L-2009-000172