REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves doce (12) de agosto de dos mil diez(2010)
200º y 151º
MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL
Siendo las 12:30,pm, del día hábil de hoy, jueves doce (12) de agosto de 2010, renunciando expresamente a la fecha para la prolongación de la presente causa, fijada para la prolongación del día 13 de octubre de 20120, a las nueve (9:00,am,) en la demanda que por Cobro de Prestaciones intentó el ciudadano WILMEN JOSE ZAMORA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V 18.900.963, en contra de la sociedad mercantil VIGILANTES LAUREL VIGILCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 9 de noviembre del año 1.995, bajo el N ° 27, Tomo 101-1, el tribunal deja constancia que comparecieron los representantes judiciales de las partes, por la parte demandante compareció el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo EL TRABAJADOR y por la otra, en representación de la sociedad mercantil demandada VIGILANTES LAUREL VIGILCA,C,A, compareció la abogada en ejercicio MERCY JOSEFINA SANCHEZ VELASQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.491 representación que se evidencia según instrumento poder que corre inserto en actas a los folio 18 al 20 del expediente, denominada para los mismos efectos como “LA EMPRESA”, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes por medio del presente documento ocurren ante el Despacho para presentar de manera circunstanciada una relación de los hechos que lo motivan, así como del derecho en ella comprendidos, formal Acta de Transacción para los efectos legales al siguiente tenor:
Las partes previamente identificadas, suscribimos una TRANSACCIÓN LABORAL, bajo los siguientes términos:
PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y del artículo 9 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar por terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente auto composición procesal, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.
SEGUNDA: EL TRABAJADOR manifiesta haber comenzado un prestación de servicios a LA EMPRESA desde el 4-3-2009, hasta el 11-05-2010, fecha en que fue despedido injustificadamente, ocupando el cargo de Vigilante teniendo un tiempo de servicio de un (1) dos (2) meses y siete (7) días, con un horario de de 7,am a 7.pm, con un salario básico de Bs. F. 66,83 diario al comienzo y al finalizar la relación de trabajo. EL TRABAJADOR reclama el pago de Bs. F. 10.734,94, por concepto de prestaciones sociales, cuyos conceptos se encuentran discriminados en el libelo y se dan por reproducidos en la presente acta.
TERCERA: LA EMPRESA manifiesta no reconocer la suma reclamada, pero a fin de dar por terminada la presente controversia, evitar mayores gastos y posibles perjuicios que pudiere ocasionar la continuación del causa hasta sentencia definitiva, LA EMPRESA propone como arreglo definitivo vía auto composición proce¬sal, conforme a lo previsto en las normas mencionadas, como modo voluntario de cumplimiento, el pago por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR , CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 2.391,31), para EL TRABAJADOR, para cubrir los conceptos laborales demandados de antigüedad, utilidades, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas, salarios retenidos y diferencia salarial, en fin para cubrir la totalidad de la obligación demandada, intereses legales y moratorios, honorarios profesionales y gastos, para dar por cancelada totalmente las referidas obligaciones.
CUARTA: Por ello y para cumplir con lo pactado, LA EMPRESA ofrece pagarle a EL TRABAJADOR, la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR , CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 2.391,31), en esta misma fecha.
QUINTA: La representación del Ex TRABAJADOR, abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, expone: “Acepto el ofrecimiento de pago realizado en este acto por LA EMPRESA, por estar expresamente conforme con los términos de la misma.
SEXTA: Con la firma de la presente Transacción, la representación del ex trabajador, manifiesta, en nombre de sus representado y con las facultades expresa en el Poder de representación, su expresa renuncia a la presente acción, así como a cualquier tipo de proceso en contra de LA EMPRESA, bien de carácter laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la rela¬ción de trabajo habida entre las partes, y que sean directa o indi¬recta, próxima o remota, conocida hoy o no, de las relaciones laborales que EL EX TRABAJADOR mantuviera con LA EMPRESA, las cuales han quedado definitivamente extinguidas con la presente transacción.
SEPTIMA: Ambas partes solicitan al despacho se sirva homologar la presente TRANSACCION LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificada de la presente la cual pedimos nos sea expedida por la Secretaria del Tribunal, se ordena el archivo del expediente, por cuanto el pago ofrecido se hace en cheque personal a nombre del ex trabajador. Cheque N° 38000228, de fecha 12 de agosto de 2010, por la cantidad Bs 2.391,31, a nombre del ex trabajador.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que lel abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, tiene amplias facultades para transigir en representación del ex trabajador WILMEN JOSE ZAMORA AVILA, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales este prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y se evidencia las facultades para transigir del representante judicial del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.391,31, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y ordena archivar el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 1:30 p.m.
El Juez,
Abg. Darío Nessi Barceló
POR EL EX TRABAJADOR,
POR LA EMPRESA,
La Secretaria,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
La Secretaria,
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