REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 12 de agosto de 2009, siendo las 10:45 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano LUIS FELIPE CAMACHO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.497.333, asistido de la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA GUILLEN SANCHEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 120.427, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA (TRANSDASILCA), inscrita por en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 marzo de 2003, anotada bajo el Nº 16, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 75.513, representación que se evidencia según acta de Asamblea General Extraordinaria, que corre inserta en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en treinta y ocho (38) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: LUIS FELIPE CAMACHO, recibe de la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, un (1) cheque girado a su orden, signado con el N º 00036378, por la cantidad de Bs. F. 17.014,15, girado por TRANSPORTE Y SERVICIOS DASILVA, C.A., (TRANSDASILCA), cuenta corriente N° 01080160510100081173, del Banco Provincial. Seguidamente, el Juez presenció la entrega del cheque al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante RAINYER ANTONIO TOVAR, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs. F. 17.014,15, mediante el cheque ya identificado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sèptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. DARIO NESSI BARCELÒ
La secretaria
El Ex - Trabajador y su abogado asistente
Abg. Marines Sulbaràn
Por la Empresa
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