REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce (12) de agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA TRANSACCIONAL-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, jueves 12 de agosto de 2009, siendo las 11:23 a.m., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano ERICH DIAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.836.929, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.057, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil GREEN CARE, C.A., inscrita por en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 08 marzo de 2001, anotada bajo el Nº 80, tomo A-8, compareció la abogada en ejercicio RICHAR CUELLAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.158, representación que se evidencia según poder consignado en este acto, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano: ERICH DIAZ, recibe del apoderado de la empresa, dos (2) cheques girados a su orden, signados con los Nº 60-27725389 y 96-27725526, por las cantidades de Bs. F. 4.695,45 y Bs. 1.000,oo, de fechas 9 de julio y 6 de agosto de 2010 en su orden respectivo, con la leyenda No Endosable, girados por GREEN CARE, C.A., cuenta corriente N° 01150072220720023861, del Banco Exterior. Seguidamente, el Juez presenció la entrega de los cheques al referido ciudadano, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante ERICH DIAZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad total de Bs. F. 5.695,45, mediante los cheques ya identificados. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SÈPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sèptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. DARIO NESSI BARCELÒ
La secretaria
El Ex - Trabajador y su abogado asistente
Abg. Marines Sulbaràn
Por la Empresa
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