REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, viernes trece (13) de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-L-2010-000270

Visto el desistimiento de la acción y del procedimiento, manifestado por el profesional del derecho, abogado LUIS RAFAEL MENESES, abogado en ejercicio, representante de la parte actora, según se evidencia de Poder agregado a los autos, en la presente causa BP12-L-2010-000270, con las facultades para desistir, prevista en el referido Poder, con motivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara en contra de la Dirección de Protección Civil y Administrativa de Desastre del Municipio Guanipa, del estado Anzoátegui, antes de decidir el tribunal observa:
Para el desistimiento de la acción, el apoderado actor está suficientemente facultado para ello conforme al poder que corre de los folios nueve (9) y diez (10) del expediente, renglon diecinueve (19) y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, y habiéndose terminado la relación de trabajo, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, viernes 13 de agosto de 2010, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Agd. Marines Sulbarán Millán
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:25 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán Millán