REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000564
ASUNTO: BH13-X-2009-000018
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO MORON REYES Y EDWARS BENCOMO, C.I. N º 9.088.625 y 9.088.502, abogado en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 23.240 y 95.462.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HENOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 9 de junio de 2003, quedando anotada bajo el N ° 39, Tomo A-25.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA. EDGAR TOVAR MAYZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 31.586
DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle “C”, cruce con Segunda Transversal, Número 72, Urbanización Tricentenaria de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Centro Comercial Anaco Center, Segundo Piso, Oficinas 18 y 19, Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
ACTA DE NOMBRAMIENTO DE JUECES RETASADORES
En el día de hoy, jueves cinco (5) de Agosto del dos mil diez (2010), siendo las diez horas de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijado por este Tribunal, a los fines del nombramiento de jueces retasadores en la presente Causa, anunciado el acto a las puertas del Tribunal, se hizo presente: el ciudadano CARLOS ALBERTO MORON REYES, Venezolana, mayor de edad, de profesión Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 23.240 y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.088.625 en su condición de Parte Intimante, quien presentó su postulación, y a tal efecto expuso, designo a los fines de que cumpla funciones de Juez retasador, por la parte que represento, al ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.188 y de este domicilio y consigno en este acto constancia emitido por el nombrado profesional del derecho, en donde consta que acepta el cargo que le fue deferido. El Tribunal deja expresa constancia que la parte Intimada, INVERSIONES HENOR, C.A., no compareció ante la sede de este Tribunal ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; con ocasión al nombramiento de jueces retasadores, fijado mediante Auto de fecha veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010), este Tribunal observa:
El Artículo 27 de la Ley de Abogados establece:
“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento
de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra…”
Ahora bien, por cuanto la parte intimante, conforme al auto dictado en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil diez (2010), compareció al acto de nombramiento de jueces retasadores, presentando su postulación, la cual recayó en la persona del ciudadano MARCOS GABRIEL MAESTRE GUADA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 41.188, pasa entonces el Tribunal, dada la incomparecencia de la parte intimada INVERSIONES HENOR, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al mencionado acto, conforme a las previsiones del artículo 27 de la Ley de Abogados, acuerda a Designar al ciudadano JOSE SERRITIELLO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.653. De manera que, el Tribunal acuerda notificar mediante Boleta al jueces retasador designado por el tribunal, Abogado JOSE SERRITIELLO, a los fines de su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley, al tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, a las 10:00a.m, y conformar en su totalidad el Juzgado Retasador. Líbrese Boleta.
EL JUEZ,
Abg. DARIO NESSI BARCELO.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN.
De seguidas se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
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