REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, diez (10) de agosto dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2008-000258

ASUNTO:BH13-X-2010-000015

PARTE ACTORA: JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, C.I. N° 8.466.894, inscritos en el INPREABOGADO bajo EL N ° 37.176.

PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.392.869

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Calle Sucre, casa N° 3, Anaco Municipio Anaco del estado Anzoátegui.“
DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA: Entrada de Campo Rojo, a mano izquierda, primera casa, N° 101, de color verde con rejas blanca, Anaco, estado Anzoátegui
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA DEFINITIVA EN FASE DECLARATIVA
DE LOS HECHOS

Ocurren ante este tribunal el abogado en ejercicio JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, C.I. N° 8.466.894, inscritos en el INPREABOGADO bajo EL N ° 37.176, actuando en representación de sus propios derechos e intereses, e intenta formal demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.392.869, con motivo del patrocinio profesional realizado en el expediente N º BP12-L-2010-000258, en donde el nombrado ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, intentó demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la empresa denominada CNPC-SERVICES VENEZUELA. L.T.D,S,A y que a su decir, en nombre de quien fuera su representado MIGUEL ANGEL ABREU, accionó, contra la empresa antes nombrada , en la que realizó una serie de actividades, tales como: consulta vía telefónica, asesoramiento vía telefónica, elaboración del Poder para demandar debidamente Notariado , estudio , investigación del problema planteado, elaboración del libelo de la demanda, consignación del escrito de la demanda ante los tribunales laborales, presentación de escrito de subsanación; que por dicha actuaciones, en ningún momento recibió de quien fuera su representado honorarios profesionales, así como tampoco canceló los gastos de traslados desde la ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del estado Anzoátegui, a la Ciudad del Tigre, estado Anzoátegui.
Que el día tres (3) de junio del presente año, el ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, asistido de la profesional del derecho ISABEL DEL VALLE RON, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 29.548conmsignó escrito en el expediente de la causa, donde desiste del procedimiento y le revoca el Poder a él conferido, a espaldas suya, sin que previamente le hubiese notificado, y mucho menos le canceló sus honorarios profesionales a que tiene derecho por el trabajo en nombra del ex trabajador realizado.
Que en fecha siete (7) de junio del presente año, el ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, le notificó que no le cancelaría los honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas, a la vez le informó que le revocó el Poder, por lo que le informe, que lo demandaría por Honorarios profesionales.

En fecha 21 de junio de 2010, es admitida la demanda según consta en auto que corre al folio diez (10) del expediente, donde se ordena notificar al demandado ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, identificado al inicio de la presente, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia de la certificación de la Secretaria del Tribunal, de haberse practicado la notificación de la demandada, comparezca a la contestación de la demanda.

Consta a los autos, al folio 12, diligencia suscrita por la alguacil ciudadana OLGENIA ORTIZ, de estos tribunales laborales, en la que informa al tribuna, que impuso de la notificación al ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, quien firmó la boleta de Notificación, a los fines de que de contestación a la demanda en su contra, con relación a la obligación de cancelar los honorarios profesionales, en su contra, por parte del ciudadano abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y 22 de la Ley de Abogados.

Corre al folio quince (15) del expediente, diligencia, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, siendo asistido por la profesional del derecho, abogada ISOBEL RON, donde le otorga Poder Apud Acta, a los profesionales del derecho, abogados ISOBEL DEL VALLE RON, FREDDY COLON, MARY ROJAS y LILIANA IGINIA CAMPAGNOLO, Inscritos en el inpre-abogado bajo los Números 29.548, 111.670, 132.124 y 91.862 respectivamente, a los fines de que lo represente, en el juicio que por honorarios profesionales le sigue en su contra el abogado JESÚS ALFREDO ROJAS TORRES, por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Consta al folio 44, donde la profesional del derecho, abogada ISOBEL RON, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, consigna escrito de contestación a la demanda por honorarios profesionales, en contra de su representado ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU
.

Por auto de fecha 27 de julio de 2010 según auto que corre al folio noventa (90) del expediente, el tribunal de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procede a la apertura de la articulación probatoria de ocho días, y fija la oportunidad para sentenciar a noveno (9°) día hábil siguiente al vencimiento de la articulación probatoria.

La parte demandante JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, en fecha 30 de julo de 2010, consignó escrito de promoción de pruebas que corre a los folios noventa y noventa y uno con sus vueltos (90 y 91), mientras que el demandado MIGUEL ANGEL ABREU, consignó escrito de promoción de pruebas en fechas 5 de agosto de 2010.



Estando en la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, el tribunal profiere su fallo en los siguientes términos:


PUNTO PREVIO

Visto los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes en la presente acción por Honorarios Profesionales, el tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Promueve la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, copias certificadas, perteneciente a la demanda signada con el N° BP12- L-12009-000693, a los fines de demostrar (probar) que el demandado MIGUEL ANGEL ABREU, accionó en contra de la empresa, CNPC SERVICES VENEZUELA.LTD,S,A, desde el año 2009.
A tal efecto, el tribunal considera que la referida prueba, copia certificada de otro expediente (BP12-L-2009-000693, resulta INADMISIBLE, por cuanto la misma tiene como finalidad, demostrar una acción no compatible con la presente acción, por honorarios profesionales.

Siendo así, como el objeto de la prueba es la demostración de la presunta existencia de otro juicio, en el que la parte demandada por honorarios profesionales es el mismo, resulta a todas luces inadmisible, y así lo declara expresamente el tribunal. Por otro lado, en la etapa declarativa del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales judiciales, lo único que se discute es el derecho que tiene el abogado a cobrar sus honorarios profesionales, púes, la evacuación de la prueba estaría encaminada, no a desvirtuar el derecho a cobrar honorarios, sino, a demostrar al Tribunilla la existencia de otra causa diferente a la presente; en todo caso, el intimado debe oponerse al pago o ejercer su derecho a la retasa, de conformidad con los artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados y la sentencia N ° 959 de fecha 27 de agosto de 2004, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Conforme a lo expuesto, por disposición del artículo 1387 del Código de Procedimiento Civil, resulta inadmisible la prueba en referencia. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
I
Promueve la parte demandante, 1) Escrito libelar, folios uno al doce (1 al 12) con sus vueltos, de fecha 18 de mayo de 2010; 2) Poder de representación, debidamente visado por el abogado demandante, corre al folio 15-16 del expediente, 3).- Subsanación del libelo, folios 22 al 23 y sus vueltos. Dichas actuaciones, son las únicas tres (3) actuaciones procesales realizadas por el abogado JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, en el expediente BP12-L-2010-000258 Dicha prueba, la promueve para evidenciar que tiene derecho al pago de la de los Honorarios Profesionales, por sus labores como profesional del derecho, en beneficio de del ex trabajador MIGUEL ANGEL ABREU, por lo que el tribunal considera pertinente y admisible la referida prueba, por cuanto en ella se evidencia , que el profesional del derecho JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, efectivamente realizó funciones a favor de la parte demandada. Así se decide.

A tal efecto, el tribunal considera que resulta pertinente, la prueba promovida, pues en la presente etapa, declarativa del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales, lo discutido es el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, y no el pago de los mismos, lo cual debe dilucidarse en la fase ejecutiva del proceso, razón por la cual resulta admisible la prueba. Así se decide.

DEL DERECHO

El actor y profesionales del derecho, abogado JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, ya identificado, fundamenta la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales en el patrocinio efectuado al ciudadano, MIGUEL ANGEL ABREU, en el juicio que por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional, intentó en contra la Sociedad Mercantil C.P.C SERVCICES VENEZUELA,L.T.D,S,A, asunto BP12-L-2010-000258

El actor reclama en su libelo, los honorarios profesionales causados por la asistencia jurídica realizada en las actuaciones judiciales del referido expediente, estimando e intimando la cantidad de Bs. F. 108.000,00 por concepto de honorarios profesionales al demandado ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, por las siguientes actuaciones:

1) Escrito de demanda………………………………………………………….…Bs. F. 100.000,oo,
2) Elaboración, redacción, visado y consignación de instrumento Poder, debidamente Autenticado……………………………………..………………………………..Bs. F. 3.000,00
3) Escrito de subsanación del libelo de la demanda…………………………. Bs. F. 5.000,OO

Total.…………………………………………………………………………………Bs. F. 108.000,oo,

DE LA CONTESTACIÓN

En la oportunidad para la contestación de la demanda, el demandado MIGUEL ANGEL ABREU, compareció a contestar la demanda, manifestando que formula oposición al Derecho pretendido por los accionantes a cobrar Honorarios Profesionales, manifestando que nada le adeuda por concepto de Honorarios Profesionales derivadas de las actuaciones en la causa signada con el N ° BP12-L-2010-000258, por cuanto a su decir, es inexistente y exagerada. Tácitamente se acogió al derecho de retasa, al considerar exagerada el monto por los conceptos de honorarios profesionales

Dichos medios de pruebas, los de la parte demandada, fueron declarados inadmisible, por cuanto lo discutido en esta etapa declarativa del proceso, es el derecho que tiene el accionante a cobrar los honorarios profesionales demandados, siendo que el monto de la obligación, debe discutirse en la segunda fase del proceso, es decir la fase ejecutiva del proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales.

DE LA MOTIVACION

Verificando el tribunal la forma de contestación de la demandada MIGUEL ANGEL ABREU, se observa que el misma no discute el derecho a cobrar los honorarios profesionales demandados, sino que alega su excesiva estimación y el pago de la misma, cuestión que no se discute en esta etapa procesal, acepta además, la parte demandada, manifiesta al contestar la demanda, que efectivamente, la parte actora si realizó actuaciones para sus beneficios, pero los considera exagerados, al folio 22, renglón 41 al 43, dice: “En resumidas cuenta , ciudadano Juez, el abogado actor pretende que se pague por unas supuestas 3 actuaciones la suma de Bsf. 108.000,oo, en una causa que no dio frutos.

DECISION

En este ordena de ideas, habiendo constatado el tribunal las actuaciones judiciales practicadas en el expediente BP12-L-2010-000258, por parte del intimante, específicamente las siguientes: 1) Escrito libelar, folios uno al doce (1 al 12) con sus vueltos, de fecha 18 de mayo de 2010; 2) Poder de representación, debidamente visado por el abogado demandante, corre al folio 15-16 del expediente, 3).- Subsanación del libelo, folios 22 al 23 y sus vueltos. Dichas actuaciones, son las únicas tres (3) actuaciones procesales realizadas por el abogado JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, en el expediente BP12-L-2010-000258 y en virtud de ello, las cuales tiene derecho a recibir honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en al articulo 22 de la Ley de Abogados, razón por la cual, a juicio de quien decide, el abogado en ejercicio JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, C.I. N° 8.466.894, inscritos en el INPREABOGADO bajo EL N ° 37.176, tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales causados en el proceso N°BP12-L-2010-000258, por las actuaciones judiciales señaladas, Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por el ciudadano JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, C.I. N° 8.466.894, inscritos en el INPREABOGADO bajo EL N ° 37.176, contra el Ciudadano : MIGUEL ANGEL ABREU, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 5.392.869,causados en el proceso N°BP12-L-2010-000258,en lo que respecta al derecho que tiene el referido abogado a cobrar honorarios profesionales, conforme a lo dispuesto en el único aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados. En consecuencia, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo, comenzará inmediatamente la etapa ejecutiva del proceso, donde el tribunal intimará al ciudadano MIGUEL ANGEL ABREU, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación, proceda a pagar las cantidades intimadas por el abogado JOSE ALFREDO ROJAS TORRES, acredite el pago o ejerza su derecho a retasa de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Abogados.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza de la decisión.

Publíquese. Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en el Tigre a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil diez. 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELO
LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbaran Millan
Siendo las 2:50 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
DNB/dnb
BH13-X-2010-000015
BP12-L-2010-000258