UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 06 de agosto de 2010, la coapoderada judicial abogada LOREDANA ROSA LONGO BIXIO inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.497, de la sociedad mercantil TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. (TECHNOIL) parte demandada en el presente asunto, conjuntamente con el abogado OSCAR ANTONIO MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.949, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO TOLEDO parte demandante en el presente asunto, todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito Transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2009-000378, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO TOLEDO, contra la empresa TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. (TECHNOIL). Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a las representaciones judiciales de las partes la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano ANTONIO JOSE MARCANO TOLEDO, a través de su coapoderado judicial y la empresa TECHNICAL OIL FIELD SERVICES, S.A. (TECHNOIL); a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo); cuyo pago se efectuará, respecto del ciudadano Antonio Marcano, mediante Cheque signado No.44072121 del Banco Mercantil, de fecha 05 de agosto de 2010 por un monto de BsF.10.000,oo. Y respecto del ciudadano Oscar Antonio Marcano, mediante Cheque signado No.26072122 del Banco Mercantil, de fecha 05 de agosto de 2010 por un monto de BsF.5.000,oo. Existe evidencia en autos del pago efectuado en la forma y monto convenido a los ciudadanos ciudadano Antonio Marcano, mediante Cheque signado No.44072121 del Banco Mercantil, de fecha 05 de agosto de 2010 por un monto de BsF.10.000,oo. Y respecto del ciudadano Oscar Antonio Marcano, mediante Cheque signado No.267212 del Banco Mercantil, de fecha 05 de agosto de 2010 por un monto de BsF.5.000,oo.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los DIEZ (10) DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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