En horas de despacho del día de hoy Martes ( 10 ) de Agosto del dos mil diez, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ROXY UGAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.113.510 a los fines de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue JESUS BOLIVAR Y JOSE ALBERTO BOLIVAR MORENO titulares de las cedulas de identidad nros.4.914.972 y 16.077.161 y Rifs. J-4914972-3 y J-16077161-1,respectivamente, domiciliados en la Ciudad del Tigre Municipio Simón Rodriguez contra CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a el ciudadano GABRIEL QUIROZ MILLAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.466 de profesión Abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.275, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificado de la presente Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la Apoderada de la parte actora Abogada Roxi Ugas y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Preventivamente de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre una cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existente a su favor la Empresa demandada CONSTRUCCIONES ROBICA ,C.A. en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.2.198.313,03 ) que comprende la cantidad demandada mas las costas procesales. Seguidamente interviene el Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogado y expone: Me comunique vía telefónica al Departamento de Finanzas y me informaron que actualmente si poseen acreencias y cantidades liquidas de dinero a su favor y las mismas cubren el monto den Embargo Preventivo. En este estado este Tribunal Ejecutor práctica la presente Medida Preventiva de Embargo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que confiere la Ley contra la Empresa CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. hasta cubrir la cantidad DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.2.198.313,03) que comprende el monto demandado mas las costas sobre las cantidades de dinero liquidas e exigibles, acreencias o contratos a favor de la parte demandada CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A Petróleo, S.A.. Una vez deducidas las cantidades de dinero deben ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Expediente BH12-X-2010-000043. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL
EL NOTIFICADO,
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
LA ALGUACIL
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