En horas de despacho del día de hoy, Lunes 09 de Agosto del 2010, siendo las 11:00 a.m. de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por la Juez la Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes y la Alguacil Tamara Torres. Constituido el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Claritza Velásquez, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.419. un inmueble constituido por una casa ubicada en el sector la Candelaria N° 35, Casa Negra Matea de la ciudad de Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de decretar, se corrige, de practicar una Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado de los Municipios Cardenas, Guasitos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la Empresa Vanity International Collection, C.A. contra la ciudadana YIXI DEL CARMEN VALLENILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.911.106. Se notifico de la presente Medida a la parte demandada ciudadana YIXI DEL CARMEN VALLENILLA, se le leyó a viva voz la Comisión y se le explico la presencia del Tribunal en su vivienda que se podía comunicar con un Abogado y buscar la documentación correspondiente para demostrar que había pagado parte de la deuda. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada Claritza Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.763 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.419, pide en este acto al Tribunal Ejecutor de Medidas con el debido respeto ejecute la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa contra los bienes propiedad de la parte demandada ciudadana YIXI DEL CARMEN VALLENILLA hasta cubrir el monto señalado en la presente Comisión de Ciento Veinticuatro mil Doscientos Dos bolívares (Bs. 124.202,00). En este estado este Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano Andrés Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.360.292 y como Perito Avaluador al ciudadano Elias Bastardo Acevedo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.295.986; ambos pertenecientes a la Depositaria Judicial Anzoátegui, ubicada en Barcelona Estado Anzoátegui. Quienes estando presentes aceptaron el cargo y se les tomo el juramento de Ley correspondiente. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la Empresa demandante Vanity International Collection, C.A. Abogada Claritza Velásquez y expone: Señalo para ser embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles pertenecientes a la parte demandada: Un televisor pequeño marca Hieu, color gris con negro, serial DAOX60E02000X7CJ0570; un aire acondicionado color blanco, marca Samsung de 12.000 BTU; un DVD, marca Premiun modelo 260 SM, color gris, serial 058CTV000250; un televisor marca Shard color gris, serial F401856370; una computadora compuesta por un monitor marca HP, modelo TS-17W7, serial TS17709620, con su CPU marca super multi y un teclado serial 1MHYX009031100041 y un Mouse modelo MOSO13P, serial 878294011176; un televisor color gris y plateado marca Daytek modelo CT2007A, sin serial visible; una aspiradora color negro y amarilla, marca Taurus, serial NP13-1983; 05 Cavas color rojo con tapa blanca y ruedas negras capacidad de 40 litros marca Ice rolles con un código identificador N° 7592325001525; una cava color azul con tapa verde y ruedas negras capacidad 40 litros, marca Ice Soller, código de identificador N° 7592325001525; 05 aspiradoras de 1200 Watt, marca Senzzi, modelo FD2003; una rebanadora color blanco de estructura de plástico marca custoner serial 22-0020678; cuatro (04) juegos de cubiertos tenedor y cuchillos marca martina 220 en estructura metálica con un código identificador numero 7896479956244; una cazuela eléctrica, marca (siy) serial 005024; dos (02) sillas playeras en estructura metálica con asiento de tela, color azul y blanco de 16 piezas con un código identificador N° 7849840018225; un esgrimidor de jugo marca Mostrin modelo HL2091; dos (02) hornillas de un puesto eléctrico marca Holtium modelo HH6031 con un código identificador N° 2460329; una cafetera marca Hothins modelo HHBC19; una plancha eléctrica modelo 5W085; tres (03) arroceras marca holtins de capacidad tres tazas modelo RC-3; una parrillera marca pimwa en color negro, modelo PPC3550 serial 7591215000457; un ventilador marca super Deluxe color negro serial ITEN-18-066; una maquina de coser marca Brother modelo LS-2125I, serial F8GB5030; un ventilador de torre, marca bionaire, serial 04809474941; tres (03) cajas las cuales cada una contienen tres (03) moldes desmontables antiadherentes modelo C02-C03110: seis (06) cucharones marca BHA Laur, en estructura metálica, una batidora manual marca Eudolina de 100 BTU, modelo HM06; una batidora manual de siete (07) velocidades, modelo C03-C04110; una licuadora Black Decaer de 475 Btu, modelo BL10475, serial 050875518797; 03 juegos de sartenes marca Imusa, serial 7702073008022; una Olla de aluminio marca Nicoloso; una cava pequeña color azul marca Cooler set de capacidad 4 litros serial 220019934, una bomba de doble acción marca Splash serial 6928821352013; un juego de vaso de 16 piezas marca maibles serial 220023984; 03 bombas de aire marca splash modelo AP35502; una balanza de baño marca canry, modelo CODBR2016 color blanco; 02 juegos de sabana marca Percal estampadas; una lampara de pared tipo media Luna serial 220019264 color blanco; un bombillo portátil serial 074195082820; un juego de cuchillo marca Homretslr 24 piezas; o2 coladores en estructura metaliza marca Curo Chef modelo TL-009314; 04 Escudllas marca Euro Chef serial D010160; dos planchas para cabello marca Hotline color negro modelo HLQT003; 05 batidores de mano, marca Miallrgro potencia 250 Vatios modelo 90-60; una batidora marca Elitr color blanco modelo EHM07; una olla marca Imusa en estructura metálica color negro; dos (02) sanducheras color blanco marca custoner modelo 220020180; un (01) juego de bandejas metálicos marca aliumbat; una olla marca Aliumbat serial 7591619091167 en color azul; una (01) Olla en aluminio marca nicolosa; una cafetera marca Holtrenis modelo HHBC02 de dos tazas; un batidor de 07 velocidades modelo C02-C04-10; una (01) yogurtera color blanca, marca Osters modelo 5720. seguidamente interviene el Perito Avaluador ciudadano Elias Bastardo plenamente identificado en la presente acta y expone: a los bienes muebles señalados en la presente acta para ser embargados preventivamente le doy el valor siguiente de acuerdo al orden que tienen en la presente acta: al televisor el monto de Trescientos bolívares (Bs. 300,00); al aire acondicionado mil bolívares (Bs. 1.000,00); al DVD ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); al televisor quinientos bolívares (Bs. 500,00); a la Computadora mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); al televisor cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); a la Aspiradora cien bolívares (Bs. 100,00); a las cinco (05) cavas en valor total de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); a la Cava trescientos bolívares (Bs. 300,00); a las cinco (05) Aspiradoras monto total dos mil bolívares (Bs. 2.000,00); a la rebanadora trescientos bolívares (Bs. 300,00); a los cuatro juegos de cubiertos un valor total de seiscientos bolívares (Bs. 600,00); a la Olla cazuela eléctrica cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); a las sillas playeras un valor total de doscientos bolívares (Bs. 200,00); a los cinco (05) juegos de vajillas un valor total de mil bolívares (Bs. 1.000,00); al esgrimidor de jugo un valor de cien bolívares (bs. 100,00); a las dos hornillas eléctricas doscientos bolívares (Bs. 200,00); a la cafetera un valor d ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a la Plancha eléctrica un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00); a las tres (03) arroceras cuatrocientos cincuenta bolívares (Bs. 450,00); a la barrillera cien bolívares (Bs. 100,00); al ventilador ciento veinte bolívares (Bs. 120,00) a la Maquina de coser cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); al ventilador ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a las tres Cajas de moldes un valor de trescientos bolívares (Bs. 300,00); a los seis (06) cucharones un valor un valor total de trescientos bolívares (Bs. 300,00); a la batidora un valor de ciento bolívares (Bs. 100,00); a la otra batidora cien bolívares (Bs. 100,00); a la licuadora trescientos bolívares (Bs. 300,00); a los tres (03) juegos de sartenes trescientos bolívares (Bs. 300,00); a la Olla ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a la cava cincuenta bolívares (Bs. 50,00); a la bomba cien bolívares (Bs. 100,00); a las tres (03) bombas cien bolívares (Bs. 100,00); a la balanzas ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a los juegos de sabanas cien bolívares (Bs. 100,00); a la lampara ochenta bolívares (Bs. 80,00); a el bombillo portable treinta bolívares (Bs. 30,00); a el juego de cuchillos ciento veinte bolívares (Bs. 120,00); a los dos coladores ciento sesenta bolívares (Bs. 160,00); a las cuatros (04) escudilla ochenta bolívares (Bs. 80,00): a las dos (02) planchas para cabello un valor de trescientos bolívares (Bs. 300,00); a los cinco (05) batidoras de mano cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00); a la batidora ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a la Olla ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a las dos (02) sanducheras trescientos bolívares (Bs. 300,00); a el juego de bandejas un valor de doscientos bolívares (Bs. 200,00) a la Olla cien bolívares (Bs. 100,00); a la otra olla ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00); a la cafetera ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00);a el batidor cien bolívares (Bs. 100,00); a la yogurtera doscientos bolívares (Bs. 200,00);dando un valor total embargado de dieciséis mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 16.940,00). En este estado interviene la parte demandada ciudadana YIXI DEL CARME VALLENILLA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° 9.817.004 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.224 y expone: Le solicito en este acto a la Apoderada Judicial de la Empresa Vanity International Collection realiza un convenimiento de pago, ya que no desconozco la deuda con la Empresa y presento bauches originales de Deposito realizados a la misma por un monto total de ocho mil seiscientos setenta y siete bolívares (Bs. 8.677,00) cantidad que debe ser deducida del monto adeudado, es decir, de la cantidad de setenta y un mil novecientos veintiséis bolívares como lo señala la Comisión. Por tal motivo propongo pagar en este acto la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) que es lo que dispongo en este momento y lo demás como me lo pida la parte. Seguidamente interviene la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada CLARITZA VELASQUEZ y expone: Vista la solicitud de la parte demandada de pagar en este acto la cantidad de Doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) la acepto y de igual forma los bauches presentados ante este Tribunal donde se puede constatar que la prenombrada ciudadana YIXI VALLENILLA deposito a la empresa la cantidad de ocho mil seiscientos setenta y siete bolívares (Bs. 8.677,00) haciendo la deducción del monto queda por pagar la cantidad liquida de cincuenta y siete mil doscientos sesenta y ocho bolívares (bs. 57.268,00) que incluye el monto demandado mas los costos y honorarios profesionales. Seguidamente interviene la parte demandada plenamente identificada en la presente acta y asistida por la abogada YANITZA VALLENILLA y expone: Propongo pagar de la siguiente manera DOCE MIL BOLIVARES (BS. 12.000,00) en este acto en efectivo en la moneda de Curso Legal del país bolívares y lo restante de la siguiente forma cinco mil doscientos sesenta y ocho bolívares (Bs.5.268,08) para el día treinta (30) de septiembre del 2010; veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00) para el día 15 de noviembre del 2010 y los veinte restante para el día 15 de diciembre del 2010, es decir los veinte mil bolívares (Bs.20.000,00). En este estado interviene nuevamente la parte actora y expone: Acepto en este acto la cantidad de Doce mil bolívares exactos (Bs. 12.000,00) y la forma de pago de la ciudadana YIXI VALLENILLA, pero de igual forma pido al Tribunal Ejecutor embargue preventivamente los bienes señalados en la presente acta a los fines de que no quede ilusoria la obligación en el caso de que la misma no cumpla con el convenimiento de pago aquí realizado. Igualmente piso al Tribunal se designe como Depositaria a la ciudadana YIXI VALLENILLA de los bienes muebles embargados preventivamente en este acto siendo responsable de los mismos. En este acto pido también que la ciudadana YIXI DEL CARMEN VALLENILLA BELLO se de por intimada y me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto total de la obligación señalada en la comisión. Seguidamente interviene la parte demandada ciudadana YIXI VALLENILLA debidamente asistida por la Abogada YANITZA VALLENILLA y expone: Me doy por intimada en la presente causa, acepto el cargo de Depositaria de los bienes y cumplir con los deberes inherentes al cargo de cuidarlos como buen padre de familia y pagar en la fecha Convenida. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley Ejecuta Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles señalados por la Apoderada Judicial de la parte actora detalladamente en la presente acta hasta cubrir el monto de Dieciséis mil novecientos cuarenta bolívares (Bs. 16.940,00). Igualmente acepte el convenimiento de pago realizado en este acto por las partes y la solicitud de nombramiento como Depositaria judicial a la ciudadana YIXI VALLENILLA a quien se le tomo el juramento de Ley correspondiente acto seguido interviene la Apoderada Judicial plenamente identificada y expone: Solicito a este Tribunal Ejecutor se remita la presente Comisión con sus resultas a los fines de que el Tribunal de la Causa Homologue el presente Convenimiento de pago. Igualmente solicito se me expida copia certificada de la presente comisión y del acta de la medida preventiva de embargo. El Tribunal deja constancia que para la práctica de la presente Medida se hizo acompañar de funcionarios adscritos al Comando del Municipio Freites los ciudadanos Inspector Octavio Ramírez, Agente Caballero Willians y Joseph Velásquez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.819.734, 16.364.107 y 13.879.022, respectivamente. La apoderada Judicial Abogada CLARITZA VELASQUEZ indica que los pagos deben realizarse en la Cuenta Corriente Banesco N° 01340261232613005156 a nombre del Dr. Gonmmar Pérez Apoderado judicial principal de la Empresa, titular de la cédula de identidad N° 13.505.764; en la fecha convenida. Cumplida su misión este Tribunal acuerda cerrar el presente acto y el regreso a su sede. Es todo. Se leyó, Terminó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA,


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


EL DEPOSITARIA JUDICIAL
DESIGNADO,


EL PERITO AVALUADOR,


LA DEPOSITARIA BIENES
MUEBLES

LA SECRETARIA,


LA ALGUACIL,