REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2010-000265

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 60 al 66, suscrito por una parte por el abogado JOSE GABRIEL GALVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.048, apoderado judicial de la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil (200), quedando anotada bajo el número 48, Tomo A-75 y con última reforma de sus Estatutos Sociales contenido en documento inscrito ante el mismo Registro mercantil, bajo el Nº 50 A-49, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil cinco (2005), por una parte y por la otra parte, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.269, apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL PRADO, JUAN ALVAREZ, JAVIER ALCIRE RIVAS, ANDRES TURMERO, JOSE GONZALEZ, DEIBY HERNANDEZ, WILMER CHIRA y MIGUEL MOROCOIMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.208.616, 16.297.875, 10.392.024, 8.263.228, 8.284.287, 11.766.871 y 13.814.535, respectivamente; este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos MIGUEL PRADO, JUAN ALVAREZ, JAVIER ALCIRE RIVAS, ANDRES TURMERO, JOSE GONZALEZ, DEIBY HERNANDEZ, WILMER CHIRA y MIGUEL MOROCOIMA, contra sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A., signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Estado, No. BP02-L-2008-001450, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., por su apoderado judicial, abogado JOSE GABRIEL GALVIS, según consta de instrumento poder cursante en autos, al folio 34, 35 y su vto al 37 y su vto, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el abogado JOSE HIGINIO BALLESTEROS, apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL PRADO, JUAN ALVAREZ, JAVIER ALCIRE RIVAS, ANDRES TURMERO, JOSE GONZALEZ, DEIBY HERNANDEZ, WILMER CHIRA y MIGUEL MOROCOIMA, parte actora del presente asunto, según consta de instrumentos poderes cursantes en autos, a los folios 07 al 22, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de sus representados.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada y el segundo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo suscrito en fecha 04 de junio de 2010 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Juez Temporal,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez Salazar
En la misma fecha de hoy, siendo las once y diecisiete minutos de la mañana (11:17 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar

CCF/IVS/ar.-