REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002079
Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, recibido por este Juzgado mediante auto de fecha nueve (09) de agosto de 2010, suscrito por la abogada en ejercicio Daniza Laso Wells, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.911.406, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.093, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIGOBERTO AQUILINO AGUILERA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.334.075, carácter que consta de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la empresa MARITIMA 2000 J.A.C,C.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Yaiza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.914.312, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.325, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano RIGOBERTO AQUILINO AGUILERA VELASQUEZ, antes identificado, la cantidad de nueve mil doscientos tres bolívares con cero céntimos (Bs. F 9.000,00), por cuanto el extrabajador había recibido adelanto de prestaciones, por los montos discriminados en el referido escrito; ello a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito; en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Romina Vacca