REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: BP02-L-2010-000274
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha nueve (09) de agosto de 2010, suscrito por el abogado en ejercicio Virgilio Padilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.777, actuando en su carácter de coapoderado de la empresa demandada sociedad mercantil PROMOTORA LOS 3 ASES, C.A, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; y por el abogado en ejercicio Geronimo Martínez Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.584, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.477.884, parte actora, según consta de instrumento poder que riela en autos; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano Luis González, antes identificado, la cantidad de cuatro mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 4.500,00); a los fines de dar por terminado el procedimiento que por cobro de diferencia de prestaciones sociales se incoare en contra de la empresa, y de precaver futuros reclamos en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; verificadas la cualidad de las partes suscribientes, y siendo que se evidencia de los instrumentos poderes cursantes en autos que tienen amplias facultades para transigir (f. 4 y f.60Vto, respectivamente); en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga

La Secretaria,


Abg. Romina Vacca