REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002160
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha diez (10) de agosto de 2010, suscrito por el ciudadano JESUS RAFAEL BETANCO, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V-8.219.656, asistido por la abogada en ejercicio Maria Alejandra Díaz, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.246.951inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.526, y por la sociedad mercantil PERGIS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de junio de 1964, bajo el N° 14, Tomo 19-A-Pro, posteriormente modificados sus estatutos sociales, quedando la referida modificación inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 02 de febrero de 1982, bajo el N° 33, Tomo 10-A Pro, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Ángel Eduardo García Clavier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.293.655, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.62.596, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano Jesús Rafael Betanco, antes identificado, la cantidad de veintitrés mil novecientos setenta y ocho bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. F 23.978,37); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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