REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001375
Este Tribunal de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° BP02-L-2008-001375, contentivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare por el abogado Joic Christian Yanez Moya, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°94.691, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana OLIVIA PINTO DA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 25.389.397, en contra la empresa INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BENMAR, C.A; observa que:
Dicha demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de Barcelona (U.R.D.D.), en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2008; correspondiéndole el conocimiento de la causa por distribución, al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; siendo admitido el libelo de la demanda por en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008., en tal sentido se ordenó la notificación de la parte demandada, librándose el respectivo cartel de notificación.-
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia sentencia proferida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha dos (02) de abril de 2009, en la cual se repone la causa al estado procesal en que se practique la notificación de la empresa demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES BENMAR, C.A, instando a la parte actora a los fines de que indicara el domicilio de la demandada, a los fines legales consiguientes.-
Ahora bien, observa este Juzgado de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, diligencia de fecha treinta (30) de junio de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora abogado Joic Christian Yanez Moya, antes identificado, en la cual suministra nueva dirección a los fines de que se practique la notificación de la empresa accionada; evidenciándose de las resultas de la notificación practicada por el ciudadano alguacil adscrito a este circuito judicial laboral, cursante al folio 45 del expediente, que la misma resultó negativa por cuanto la demandada no funciona en el lugar indicado por la representación judicial del actor.
Así las cosas, advierte este Juzgado que ha transcurrido desde el treinta (30) de junio de 2009, fecha de la referida diligencia, hasta la presente fecha más de un (01) año; sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes posterior a la fecha de la presentación de la demanda, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, evidenciándose así la falta de interés en el desarrollo del procedimiento; es por lo que a juicio de quien decide operó, de pleno derecho, la perención de la instancia conforme a lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el Proceso, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante un único cartel de notificación publicado en cartelera de estos Tribunales. Líbrese Cartel. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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