REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002032
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la ciudadana YENNY CAROLINA FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.887.655, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Rabel Morello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 11.738.636, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.211; y por el abogado en ejercicio Gerardo Soto Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.307.203, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 72.731, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S. A (PANTERSA), carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentado los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar a la ciudadana YENNY CAROLINA FRANCO, antes identificada, la cantidad de ocho mil setecientos treinta y tres bolívares con diez céntimos (Bs. F 8.733,10), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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