REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001820
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por entre la empresa MANTENIMIENTO SAL-LUC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 1997, bajo el nro. 51, tomo 53-A-Pro, representada por su director ciudadano PABLO IRENEO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 648.226, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el escrito, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Antonio Cahuao, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.070; y por el ciudadano JESUS MANUEL DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-17.900.418, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Heriberto José Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.707; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JESUS MANUEL DUQUE, antes identificado, la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F 17.243,63), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Romina Vacca
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