REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-002102
MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.49.928,14
Vista la Transacción extrajudicial celebrada en fecha 06 de agosto de 2010, entre la ciudadana EGLETH GUERRA, venezolana, mayor edad y titular de la cédula de identidad No. 12.075.083, debidamente asistida por la abogada DAYURIS KARINA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.550; por una parte y por la otra la abogada MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.698, en su condición de apoderado judicial de la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C.A., de la cual piden su homologación; este Tribunal a fines de emitir su pronunciamiento sobre lo solicitado observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción dar por terminados los planteamientos y solicitudes de la extrabajadora ya identificada, para así precaver y evitar cualquier reclamo o litigio relacionado con el vínculo laboral o de cualquier otra índole que haya existido entre quienes suscriben el documento transaccional; Asimismo se observa que al momento de celebrar la transacción, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el texto del documento, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación, está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada en cuanto a las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la Prestación del servicio, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Por cuanto la extrabajadora declara haber recibido la cantidad transada de Bs , 49.928,14, no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 151º
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,
Abg. Maribi Yanez.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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