REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002114
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION. Bs. 10.776,05

Visto el documento transaccional presentado para su homologación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en fecha 06 de los corrientes, celebrada entre el ciudadano JOSE FRANCISCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 13.607.794, asistido por la Abogada en ejercicio JESSIKA CALCURIAN , inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 141.240 y la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., representada por su apoderada judicial, abogada DIANA PATRICIA BERRIO, inscrita e el Inpreabogado bajo el nro. 110.704, según instrumento poder que acompaña. Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción precaver un eventual litigio, pagándole la Empresa al Trabajador los conceptos de sus Prestaciones Sociales por todo el tiempo de la relación de trabajo. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento transaccional, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el documento transaccional, las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación por la empresa SERVICIOS VENEZOLANOS COSTA AFUERA, C.A., y el trabajador JOSE FRANCISCO GONZALEZ arriba identificados, está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA la transacción presentada . Así se decide. Por cuanto el trabajador declara haber recibido la cantidad transada de Bs Bs. 10.776,05. y no habiendo por tanto mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. 200º y 151º
La jueza temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.