REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2008-001370

PARTE ACTORA: HERIBERTO GUAIQUIRIAN, titular de la cédula de identidad No. 8.253.691
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. PABLO ALMEIDA CORRAL Y NURY GUZMAN. INPREABOGADO Nros. 88.900 y 132.573 RESPECTIVAMENTE.
PARTE DEMANDADA: SUPERMETANOL, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. GUSTAVO I. NIETO M, DANIELA PALERMO, MAYGRED CABRERA, OTROS. INPREABOGADOS Nros. 35.265, 106.498y 111.698 RESPECTIVAMENTE. .
DEMANDA DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
TRANSACCION JUDICIAL BS. 35.000,oo

Visto el escrito transaccional presentado por ante este Tribunal en fecha 12 de los corrientes, suscrito por el ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 8.253.691, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 88.900 y la empresa : SUPERMETANOL, C.A., parte demandada en esta causa, representada por su apoderada judicial, abogada DANIELA PALERMO, inscrita el Inpreabogado bajo el nro. 106.498.
Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación de la Transacción Judicial presentada, a solicitud de las partes, lo hace en base a las siguientes observaciones: Las partes han querido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, quienes estuvieron presentes en la audiencia preliminar celebrada en esta causa, lo que evidencia el amplio conocimiento de la conveniencia para ambas partes de la celebración de referida Transacción. Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y Legales previstas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
200º y 151º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”