REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000634
PARTE ACTORA: ALBERTO ANTONIO SILVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.320.795,
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ABG. JULIO MILANO. INPREABOGADO Nro. 116.180.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS STIWCA, C.A., CERVECERIA POLAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: STIWCA, C.A., ABG. ASDRUBAL OCHOA, INPREABOGADO Nro. 18.199; CERVECERIA POLAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, ABG. MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, INPREABOGADO Nro. 116.038..
DEMANDA PRESTACIONES SOCIALES.

TRANSACCION JUDICIAL BS. 80.154,34

Vista la Transacción suscrita entre el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.320.795 y las EMPRESAS STIWCA, representada por su apoderado judicial, abogado ASDRUBAL OCHOA, INPREABOGADO Nro. 18.199; C.A., CERVECERIA POLAR, C.A., y PEPSI COLA VENEZUELA, S.A., representadas por su apoderado judicial, abogado MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, INPREABOGADO Nro. 116.038., según poderes que acompañan, presentada para su homologación en fecha 11 de los corrientes; es de advertir, que el nombre del trabajador(LUIS ALBERTO) no es el mismo que aparece en el libelo de demanda (ALBERTO ANTONIO), pero entiende esta juzgadora, que se trata de un error material, dado que la identificación o numero de cédula del que suscribe el acuerdo, es la misma del ciudadano que se presentó ante la secretaria de este Tribunal así como la misma identificación de quien demanda en la presente causa. De tal manera que pasa quien aquí decide, a emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada y lo hace de la siguiente manera:
Las partes han querido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal; asimismo se observa, que al momento de suscribir el documento, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, lo que evidencia el amplio conocimiento de la conveniencia para ambas partes de la celebración de la referida Transacción. Pues bien, es evidente que el documento transaccional cumple con las exigencias Constitucionales y Legales previstas en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 11del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Homologa la Transacción Judicial presentada Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo judicial del expediente
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
200º y 151º.
La Jueza Temporal

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria,

Abg. Maribi Yanez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”