REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2005-000258

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCION. Bs. 13.500,oo

Visto el documento transaccional debidamente notariado por ante la Notaria Pública de Lechería. Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 20 de Diciembre de 2005, anotado bajo el Nro. 51, Tomo 221, suscrito entre el ciudadano LIBETARO ALBERTO DI NINO MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 8.268.335, asistido por la abogada en ejercicio BAETRIZ RENGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 88.059, parte demandante en esta causa, y la empresa CONSORCIO SIMACA PROYCCA, parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita e el Inpreabogado bajo el nro. 88.161, según instrumento poder inserto a los autos; presentado dicho documento en fecha 26 de Julio de 2010 por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, del cual piden su homologación; Habiendole correspondido la presente causa a este Tribunal, por sorteo realizado para su distribución una vez decida la Inhibición por el Tribunal 40 Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace en base a las siguientes consideraciones: El Demandante y la Demandada manifiestan de manera libre y espontánea, que han decidido dar por terminada total y definitiva la presente causa en todas y cada una de sus partes, a través de uno de los mecanismo de autocomposicion procesal, así como el interés común de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación; El Trabajador por su parte, en pleno conocimiento de los derechos que le asisten así como de las consecuencias jurídicas que emanan de dicho acto, lo cual se desprende al haber contado con la asistencia técnico jurídico al estar asistido de abogado, habiendo declarado expresamente en el escrito transaccional, haber recibido la cantidad convenida de Bolivares 13.500,oo, una vez terminada la relación laboral. Pues bien, del texto íntegro de la Transacción, constata esta juzgadora, que la misma cuenta con las exigencias del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Unico del artículo 3 d ela Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA TRANSACCION de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asi se decide No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del Expediente. Expídase las copias certificadas solicitadas. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, a los Dos (02) días del mes de agosto de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.

Abg. Maribi Yánez.
En el día de hoy se dictó la presente decisión, Conste.
La Secretara.

Abg. Maribi Yánez.